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Autor Tema: Sobre Nacionalidad
Su nombre...Merchi

20/05/2009
8:05:41

Hola a todos y enhorabuena por el foro.

Mirad, se me presenta el siguiente caso: Una señora argentina que obtuvo la nacionalidad española (aunque no me dijo desde hace cuento tiempo). Bien, ahora quiere pedir el marido la nacionalidad española también por residencia, sin problema.
Pero aquí si quiero que me confirmeis algo:
Primero: la señora tiene un hijo menor de 14 años nacido en Argentina que lleva aquí ya unos 6 o 7 años, le dije que puede optar con la preceptiva autorizaciòn del Juez ¿de acuerdo? Una vez que al hijo se le de la nacionalidad española por opción ¿dónde inscribimos el nacimiento del niño? Le dije que junto con la documentacióon me tenia que presentar tambien certificado de antecedes penales de su país de origen, y la señora se extrañó, pues el niño se vino con 6 años mas o menos de Argentinca para acá ¿es correcto esto también?

Segundo lugar: la señora tiene otro hijo, de 17 años, en este caso habría que proceder como en el caso anterior, con la diferencia de que ya no necesitaríamos autorizacion.Una vez que se conceda la nacionalidad por opción, ¿donde inscribimos el nacimiento ? supongo que la respuesta sería la misma que en el caso anterior.

Por último, hay un tercer hijo, de 20 años. Aquí ya no cabe la opción ¿verdad?. Le dije que tenia que presentar la documentación y solicitarla por residencia. En este caso el solicitante podría optar entre la inscripción en el Central o en el registro civil del domicilio en donde se va a tramitar el expediente ¿Cierto?

Espero vuestra ayuda.
Buenos días y gracias de antemano.


Autor 16 Respuesta(s)
Su nombre ...Merchi

20/05/2009
8:52:50

Titulo: Re: Sobre Nacionalidad

Se me quedó algo en el aire.
En el caso de la opción del menor de 14 años, en la correspondiente acta de opción,llegado el caso, claro, tras leer algunas directrices de la DGRN y las notas que aparecen en esta web ¿quien tendría que jurar o prometer fidelidad al Rey, etc, los padres? Porque entiendo que el menor de 14 años no, ¿verdad?

Gracias otra vez.

jorome

20/05/2009
13:10:12

Titulo: sobre nacionalidad

Hola Merchi:
En el procedimiento que se seguirà para el hijo menor de 14 años va a intervenir el M. Fiscal para que informe si procede o no autorizar a sus ascendientes para pedir en su nombre la concesión de la nacionalidad, por derecho de opción. No debe exigirse penales, en estos casos. En el modelo de solicitud correspondiente explica la documentación que debe acompañarse. Una vez autorizados los progenitores se extenderá el Acta oportuna y será remitida, con la documental aportada, al Registro Civil Central, competente en la calificación y posteriores inscripciones registrales, en su caso. Efectivamente, los menores de 14 años ni juran, ni prometen, ni conservan, ni renuncian.
En el caso del hijo de 17 años ciertamente no interviene para nada el M. Fiscal. Se extiende el Acta, en el que estará asistido de sus progenitores en calidad de representantes legales del menor y se remite con la documental aportada al RCC.
En el caso del hijo de 20 años recuerda el contenido del artículo 20.2.c del Código Civil y ten en cuenta que tiene un plazo de dos años, desde la mayoría de edad legal según su ley personal. Sería lo mismo que el caso del de 17, pero sin intervención de sus progenitores. Si ya le ha caducado el plazo para ejercer el derecho de opción pues tendrá que promover expediente sobre adquisición de nacionalidad por residencia.

Saludos,
jorome.

kárbiko

22/05/2009
0:12:39

Titulo: Re: Titulo

Yo había escrito ésto desde mi RC, pero como desde allí no puedo publicar en esta página, me lo mandé a mi mismo por email y ahora te lo contesto, aunque ya jorome ha aclarado algunos aspectos.:

Pues para el menor de 14 años, tendrán que obtener previamente el permiso para poder solicitar la opción a la nacionalidad.
Que tendrán que solicitarlo ambos padres, o si lo hace uno de ellos, tiene que tener poder suficiente para dicho trámite, representando al otro titular de la patria potestad y éste, manifestando que no se opone y da su consentimiento expreso para que su hijo/a adquiera la nacionalidad española.
(Hay resoluciones recientes BIMJ 2074 denegando la posibiliad de que lo solicite uno sólo de los progenitores, incluso con testifical de que se desconoce desde hace años el paradero del otro titular...)

¿Donde inscribir? Eterno debate. Para mi claro,.... para otros.... no tanto:
La inscripción del menor, habiéndose practicado ya la inscripción de la madre (supongo que en tu RC), y habiendo perdido la competencia, debe de inscribirlo el Central.
Para los menores no hace falta que presenten antecedentes penales.
Si son menores de 14 tampoco tienen que prestar juramento o promesa. Ni ellos, ni por supuesto su/s progenitor/es o tutor/es.

En el 2º caso, el menor de 17, es el propio menor el que lo solicita.
Pero tiene que ser asistido por sus progenitores.
En caso de que uno no esté, poder para que el otro le represente en ese acto y manifestando que no se opone a la petición de la nacionalidad.

Para el 3º de los casos, la posibilidad de optar acaba cuando el hijo cumpla los 21 años, ya que en Argentina la mayoría de edad se adquiere a esa edad.
Por tanto, aún puede solicitar la opción, y al ser un menor de edad, necesita ser asistido por sus ambos padres.
Es el mismo caso que el menor de 17 años.

Su nombre ...merchi

27/05/2009
8:09:04

Titulo: Re: Titulo

Hola Kárbiko,
disculpa pero no habia leido tu mensaje hasta ahora. Me gusta lo que has escrito, porque está todo clarito, pero me surgen algunas preguntas.
Mira, con relacion a tu pregunta "¿donde inscribir?": ¿cuando pierde mi registro civil la competencia y tendría que inscribir el central? Y otra cosa, la madre sólo me comentó que había adquirido la nacionalidad española pero desconozco ahora mismo si su inscripcion está en mi registro civil o en otro.

Segundo: dices que los menores de 14 años no tienen que prestar juramento o promesa, de acuerdo, pero comentas que tampoco sus padres o tutores, entonces ¿ del acta de juramento suprimo directamente lo del juramento o promesa de fidelidad al Rey... etc ? o ¿cómo se hace?.

En cuanto al tercer supuesto, de acuerdo, en Argentina a los 21 se adquiere la mayoría de edad, pero el plazo hasta que cumpla los 21 ¿desde cuando lo tiene? No se si me explico o es que ya le estoy buscando tres pies al gato. Quiero decir, independientemente de cuando haya adquirido la madre la nacionalidad española, el chaval de 20 años puede optar hasta que cumpla los 21, ¿es así?. Y en este supuesto, lo del tema de la inscripcion de la nacionalidad ¿va en la misma linea de antes? Me refiero a que en el supuesto de que en mi registro se hubiese practicado la inscripcion de la madre ¿se inscribe aquí también esa opción o en el central?
Y si la madre no tiene inscrita aquí la nacionalidad sino en otro registro civil, ¿entonces?

Gracias y un saludo.

El Abuelo

28/05/2009
22:23:30

Titulo: Re: Titulo


Vamos, Palmero, que Merchi te está esperando :-)

Su nombre ...Merchi

29/05/2009
8:04:47

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Da igual que conteste Karbiko que otro, eh? simplemente me dirigí a él porque fue el último en responder. Os agradezco a todos vuestra ayuda.
Un saludo.

El Nieto

29/05/2009
23:14:05

Titulo: Re: Titulo

1º. Cuando se haya practicado la inscripción de nacimiento del progenitor en cuya nacionalidad sobrevenida se base la opción a favor del hijo. En la práctica, se interpreta mal la Instrucción que establece y concreta esta nueva competencia para los RC Municipales y se da por correcto que sigue existiendo esa competencia adicional, a elección del interesado, cuando no hayan pasado 180 días desde la adquisición de la nacionalidad del progenitor (jura).

2º. Suprimes la mención al juramento o promesa, que no hace nadie, pero también la de si renuncia o no a su nacionalidad de "origen". Sólo se mantiene la opción por una vecindad civil determinada, que ejercen los representante legales, dentro de las que sean posibles en función de varios factores (C.C.).

3º. A los 23, no a los 21 (mayoría de edad más 2 años). Puede optar desde la jura de la madre. Si ésta tramitó su expediente en tu RC y eligió éste como lugar para su inscripción, en él, preceptivamente (no opcionalmente), se hará la inscripción del hijo, si el caso se encuentra en las circunstancias comentadas arriba, en el punto 1º.

Verr.

25/02/2010
21:06:24

Titulo: nacionalidad menor 14 años.

Hola, os comento el caso.

Pedro adquirio la nacionalidad española hace menos de un mes. Pero tiene un hijo menos de 14 años que vive con su madre en Colombia.

En el registro civil donde juró le han dicho que dentro de los 180 días siguientes , puede presentar la solicitud de nacionalidad del menor.

cuando Pedro pregunto en el registro civil como hacer pues su hijo no vivie en españa y por tanto no puede aportar el certificado de empadronamiento le han dicho que no es necesario, que son ellos quienes resuelven y no el Registro Civil Central. la pregunta es precisamente por ese tema es eso cierto se puede pedir aunque el menor no este residiendo en España.

por otro lado, no hay ninguna resolucion judidical que le haya dado la patria potesstad a ninguna de los progenitores. la pregunta es : el poder notarial especifico que la daria la madre donde se le dan poderes para tramitar lo relacionado con la nacionalidad al padre, es suficiente.

y por último, si le dieran la nacionalidad,, cómo hace el menor para salir de su pais, pues no puede sacarse el DNI y tampoco el Pasaporte pues esta claro que aun vive en su pais. Lopodria hacer en el consulado o cómo viajaría.

agradezco a quien pueda responder a estas pregunas.

cristina piñar dilo

24/03/2010
13:57:04

Titulo: Re: nacionalidad menor

Estoy ayudando a un saharawi a preparar la documentación para solicitar la nacionalidad española por residencia, depués de más de 10 año en España. Tiene dos niños, uno nacido en Marruecos, y otra en España hace unos meses. En cuanto a la documentación lo tengo claro, pero en cuanto al procedimiento, mi pregunta es ¿ al rellenar el fomulario para solicitar la nacionalidad, es suficiente con reseñar los datos de los hijos, previa autorización judicial, o es necesario un formulario para la nacionalidad de cada niño, o es necesario que el padre la adquiera primero, para despúes solicitar la de ellos ?
gracias

vivi

11/12/2010
18:18:40

Titulo: nacionalidad

hola, soy nueva en esto y me gustaria me ayudaran . me gustaria saber cuanto tarda para que te den la nacionalidad.
gracias

jordano

31/12/2010
1:08:05

Titulo: nacionalidad para menor

Hola a todos. yo tambien ando loco con este asunto.
yo soy Dominicano y obtuve la nacionalidad por residencia, aunque soy casado y tengo hijos con una española de origen.

Mi pregunta es la siguiente.
¿Puedo pedir la nacionalidad para 2 niños de 13 años y 19 respectivamente, que viven en mi pais, pero sin intencion alguna de traerlos para acá?

Para que comprendan mejor, la situacion no esta ahora para traer a mis hijos, estan mejor allá, pero me gustaria que cuando hagan sus carreras universitarias, vengan sin problemas, quizas a otro estado de la unión que se yo.

muchas gracias anticipadamente

johana z

13/09/2012
15:13:35

Titulo: expediente de nacionalidad

mi pregunta es una vez halla dejado los papeles para la obrencion de nacionalidad española para menor de 14 años cuanto tardarian en consedermelan si asi lo hicieran? un beso y un abrazo fuerte ,les agradeceria vuestra respuesta :)gracias

johana z

13/09/2012
15:14:25

Titulo: expediente de nacionalidad

mi pregunta es una vez halla dejado los papeles para la obrencion de nacionalidad española para menor de 14 años cuanto tardarian en consedermelan si asi lo hicieran? un beso y un abrazo fuerte ,les agradeceria vuestra respuesta :)gracias

Harriett

20/05/2018
20:56:59

Titulo: Re: Titulo

Hi there, I wanted to let you in on an amazing secret

Efrain

21/05/2018
3:59:49

Titulo: Re: Titulo

How To Make Money On Facebook Page in 2018 [6 Simple Ways] Do you have a facebook Page with a growing list of fans and want to earn money online? Watch this video: https://forms.aweber.com/form/19/1264461919.htm

Carmelo

26/10/2022
14:25:15

Titulo: Ley de Nietos | Obtener nacionalidad española

Hola a todos. Desde el 21 de octubre se permite a los latinoamericanos obtener la nacionalidad española bajo 3 nuevos supuestos. Es muy interesante, tiene que ver con el exilio de la época franquista https://www.gdglobalmobility.com/es/blog/posts/nacionalidad-espanola-hijo-nieto-espanol


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