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Autor Tema: hijo no matrimonial
Julio RC Maó

20/05/2009
13:45:10

Hola, tengo un caso nuevo para mí una pareja de no casados tuvieron un hijo en Maó, a los dos días trasladaron a la madre y al bebé a Palma de Mallorca por problemas de salud, aquí en Maó se ha quedado el padre y necesita inscribir al niño cuanto antes por diferentes motivos, resulta que el chico está empadronado aquí, no está casado y la madre está en Palma, cómo lo hago si en principio tienen que estar los dos presentes y hay que inscribirlo en el municipio de empadronamiento o donde nació, materialmente es imposible, a alguien le ha ocurrido algo parecido?!


Autor 9 Respuesta(s)
El Abuelo

20/05/2009
19:16:00

Titulo: Re: hijo no matrimonial

El padre, presentando todos los papeles homologados y, entre ellos, especialmente, la declaración de nacimiento y el parte de alumbramiento, puede instar sólo la inscripción de nacimiento, que en este caso se deberá practicar en el RC de la población del hospital.

Se le cogerá acta de reconocimiento y se remitirá a la madre, a la dirección que deberá indicar el padre, notificación de la solicitud formulada y del reconocimiento otorgado, sin que este trámite deba impedir ni demorar la inscripción, siempre que no haya contradicciones entre el parte médico y los datos de la declaración, y entre éstos y los indicados en la declaración del reconocimiento.




jorome

21/05/2009
8:21:48

Titulo: hijo no matrimonial

Creo que lo procedente sería practicar la inscripción de nacimiento sin dilación, en el Registro Civil del lugar del nacimiento y con la filiación materna, exclusivamente. Posteriormente los progenitores podrán promover el reconocimiento de filiación paterna no matrimonial.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

21/05/2009
18:32:10

Titulo: Re: Titulo

¿Por qué? ¿Porque es lo que se suele hacer en muchos Registros? ¿Elevamos a un altar a la mera práctica? ¿No tiene nada que decir al respecto el Código Civil?


jorome

21/05/2009
19:04:33

Titulo: hijo no matrimonial

Entiendo que si no se hace el reconocimiento de filiación paterna como dispone la normativa vigente (con el consentimiento expreso de la madre del recién nacido) no podemos practicar la inscripción con la filiación paterna por mucho que notifiquemos el Acta a la madre y mucho menos, si la notificación no se practica personalmente.
Otra solución sería extender el Acta en la que interviene solamente el presunto progenitor y paralizar el plazo para practicar la inscripción por un plazo no superior a 10 días (art. 28 LRC) para que, en este término, comparezca la madre al objeto de efectuar el preceptivo consentimiento.

Saludos,
jorome.

kárbiko

22/05/2009
0:38:51

Titulo: Re: Titulo

Se practicaría la inscripción con el reconocimiento paterno, tal como manifiesta El Abuelo.

por parte del Encargado, PERSONALMENTE, se tendrá que notificar a la madre que se ha practicado esa inscripción de nacimiento con esa filiación paterna (MODELO 127.02 DE INFOREG)
Dicha notificación se hará constar por nota marginal en el acta de nacimiento.
La madre dispone de 15 días a partir de la misma para RECURRIR ESA FILIACIÓN.
Son los art. 181-182 del Reglamento...

kárbiko

22/05/2009
0:41:52

Titulo: se me cortó....

Perdón, como veis, la notificación se reflejará por inscripción marginal:
"La notificación del asiento de filiación materna se hará constar por inscripción marginal, con indicación de su carácter personal hora, fecha y lugar de la notificación y destinatario."

jorome

22/05/2009
8:39:47

Titulo: hijo no matrimonial

Abuelo y Kárbiko:

Gracias por vuestras aportaciones. Tomo nota de la información que me habeis pasado y procedo ya a confeccionar modelo de Acta, para estos supuestos.
Pero entrando un poco más en esta cuestión me queda una duda. ¿Qué pasaría si no es posible realizar la notificación a la madre, por paradero desconocido o por fallecimiento?

Saludos,
jorome.

El Abuelo

22/05/2009
23:14:41

Titulo: Re: Titulo

Jorome, la base de las opiniones anteriores es que hay que diferenciar entre reconocimientos dentro y fuera del plazo (para solicitar la inscripción de nacimiento), siempre que estemos hablando del régimen general (Código Civil). El caso planteado por Julio debe de ser dentro de plazo, y es aquí cuando, a diferencia de los que son fuera de plazo, no se requiere el consentimiento de la madre al reconocimiento del padre (por mucho que en muchos RC se les suelte el latiguillo de "tienen que venir los dos"), sino sólo notificarla formalmente, con constancia en la inscripción, para que pueda ejercer el derecho que a este respecto le otorga el C.C., cual es solicitar la suspensión de efectos de la inscripción, cuya extensión por lo tanto es independiente de la voluntad de la madre. En cuanto a tu pregunta, y por las mismas razones citadas arriba, sigue procediendo la práctica de la inscripción, y sólo se plantea la duda con respecto a cómo conseguir que la otra parte tenga la opción de impugnar los efectos de la misma. Si está en paradero desconocido, evidentemente no es culpa del supuesto padre, por lo que, además de hacerse la inscripción, no creo que pudiera habilitarse a ningún familiar o similar para que ejerza ese derecho. Si está fallecida, entiendo que la opción de obtener la suspensión de efectos pasaría a sus herederos, aunque lo estoy diciendo de prisa y corriendo, aplicando sólo la lógica.


jorome

23/05/2009
9:03:33

Titulo: hijo no matrimonial

Gracias, Abuelo. Aunque a veces da la impresión que te cabreas mucho reconozco que tus aportaciones son súmamente enriquecedoras.

Saludos,
jorome.


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