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Autor Tema: RESPUESTA A CORIA
jorome

21/05/2009
19:15:48

En relación a tu consulta (adopción y lugar de nacimiento/opción por abuela), que no consigo responder en el tema que has abierto te paso mi opinión, en este tema abierto al efecto:
1) Si en la inscripción de nacimiento no constan los padres adoptivos como si fueran los biológicos y, por tanto, consta la adopción mediante asiento marginal no existe ningún inconveniente en que promuevan nueva inscripción registral en la que consten como padres biológicos y como lugar de nacimiento el de su residencia, con cancelación de las inscripciones registrales practicadas en su día. En este supuesto, como supongo que la inscripción consta en el Registro Central, deberá remitirse un duplicado del Acta de solicitud efectuada por los padres, en su representación y en la que deberá adjuntarse a) copias DNI; b) certificación de nacimiento o copia Libro Familia y c) certificación empadronamiento. El Registro Central autorizará el traslado y el Encargado del domicilio acordará nueva inscripción con cancelación de la trasladada.
2) Deberá estudiarse si puede optar a la nacionalidad española según la Ley de la Memoria Histórica. Que entre en la web del M. Justicia y encontrará modelo de solicitud y toda la información
3) Me permito aconsejarte que no mezcles consultas para una mejor fluidez y funcionamiento del foro. Creo que es mejor abrir consulta para cada caso. A mi, al menos, me va mejor cuando quiero responder alguna.


Autor 11 Respuesta(s)
El Abuelo

21/05/2009
19:42:12

Titulo: Re: RESPUESTA A CORIA

Sí, yo también he tenido problemas para contestar en el hilo de la pregunta. ¿Qué pasa en ese foro que da error cada dos por tres a la hora de poner un mensaje...?

Pongo ahora lo que ya había escrito hace rato, aunque en la primera consulta coincidía en lo principal con Jorome. Añado algo para la segunda consulta:

1) Hablando de memoria, apresuradamente, y sin poder garantizarlo con la ley en la mano, el posible inconveniente de la pretensión no residiría en la fecha de la adopción con respecto a las Instrucciones (luego Ley y RRC) que empezaron a reconocer esa posibilidad, sino en si en su día ya se pidió y consiguió, de origen o sobrevenidamente, la segunda inscripción con los solos datos como padres de los adoptantes: en caso afirmativo, entiendo que ya no cabría la posibilidad de cambiar el lugar de nacimiento, mientras que en caso negativo, sí cabría, para lo cual tendrían que solicitar ahora ese traslado interno y simultáneamente el cambio del lugar de nacimiento al del empadronamiento de los padres al tiempo de la inscripción de la adopción.


2) Sólo merecería barajar la posibilidad de la opción, porque todas las otras están aparentemente descartadas: tanto la inscripción directa porque hubiera nacido español de origen (con pérdida o sin ella), como, en el otro extremo, la adquisición por residencia.

En cuanto a la opción, y dadas las nuevas posibilidades abiertas a raíz de la Ley de Memoria Histérica, nos podemos olvidar de la ya casi tradicional del art. 20.1.b, que a efectos prácticos ya está subsumida en una de las dos reguladas por la Ley 52/07.

En cuanto a éstas, tendrías que preguntarle, respecto a su abuela, si emigró de España a partir de 1936 y hasta 1952 (apartado 2 de la D.A. 7ª). En caso afirmativo, que opte por esta vía, presentando la instancia y los documentos que le indicarán en el RC al que acuda.

Si no es el caso, es muy improbable que cumpla los requisitos de la opción del apartado 1 de la D.A. citada (hijo de padre o madre que hubiera sido español), puesto que probablemente la abuela, o bien ya habría perdido la nacionalidad española al tiempo del parto del padre del solicitante, o bien no la transmitía, según la redacción del Código Civil vigente entonces, en función de su matrimonio con un extranjero. Aunque todas estas últimas circunstancias, en última instancia, sólo en el ámbito de su familia pueden averiguarlas, por lo que no es recomendable intentar determinarlas uno mismo, a riesgo de que, si por ello acaba eligiendo esta vía, le acaben denegando la aprobación y os eche la culpa a vosotros.

CARLOS

21/05/2009
20:18:47

Titulo: Re: Titulo

Para la Disposición Adicional 7ª de Ley de Memoria Histórica o de Deuda Histórica que algunos dicen, en sus dos apartados : ¿ si el optante está en España para poder efectuarla se le debería exigir Permiso de Residencia como en la Opcion del Art. 20-1-b) ?

coria

21/05/2009
22:23:40

Titulo: Re: Titulo

A ver, con respecto a lo de la opción, voy a intentar ponerme en contacto mañana con el interesado y que me traiga una partida literal del hijo. Intuyo, y es casi seguro, que sí promovieron una nueva inscripción de nacimiento del niño con los datos de los padres adoptivos como si fueran biológicos, pero no estoy seguro, el hombre traia una literal esta mañana y no la cogí porque le dije que pr¡mero me tenia que informar, asi que en el momento que sepa más cosas os cuento,ok? Tampoco sé si la inscripción la hizo el Central o está aquí en algun pueblo del partido judicial.

De todas formas he leido en esta web, que si a los padres en el momento de inscribir la adopción no se les dió la posibilidad de solicitar que figurara como lugar de nacimiento del hijo adoptivo el lugar del domicilio de los padres, (por la razón de que entonces aún no estaba vigente esta posibilidad, por eso hacia hincapié en lo de la fecha del 2005) lo podrían hacer ahora siempre que solicitaran un traslado de inscripcion externo de inscripción (tercera inscripcion) pero.. ¿ a donde? quiero decir, si la inscripciòn ya consta en el registro civil del domicilio de los padres ¿a donde la van a trasladar ahora? Bueno, lo dicho, ya os pongo más información.

PD. Oye Jorme, lo siento, tienes razón, puse las dos consuntas en un mismo post porque quería evitar tantos post diferentes de un mismo sitio.
Gracias.

kárbiko

22/05/2009
1:11:13

Titulo: Re: Titulo

Parezco el pelota del Abuelo.... pero..... es que va en lo cierto:

1) No es posible.
Hay Resolución al respecto en uno de los últimos Boletines del Ministerio..:2072,2073 o en uno de los dos del 2074... no recuerdo en cual la vi.
Decía que si ya habían solicitado su inscripción en su momento, ahora no podian modificarla y lo mismo, (creo que también incluía) el supuesto de las inscripciones realizadas antes de aprobar tal medida



2) ¿Que va... ¿por la LMH??
Necesita el certificado literal inscrito en RC español, del progenitor hijo de esa abuela.
Si no,... no puede dársele trámite.
Ojo…, poder pedirlo, puede. Por el Anexo I.
Pero tendrás que requerirle con el Anexo VI para que aporte ese certificado en 30 días y si no lo hace, archivar la solicitud.
Con lo cual no se le da el siguiente trámite, que sería remitirlo al RCC, si tuviera todo en regla.

Si no tiene la de ese progenitor, entonces tiene que instar la inscripción del nacimiento fuera de plazo, para lo cual deberá demostrar que en el momento del nacimiento, esa abuela seguía siendo española (si se casó con extranjero, perdió la nacionalidad automáticamente; si el hijo fuera no matrimonial, adquiriría la nacionalidad del padre..... etc)

Son casos complejos, porque cada uno es diferente al otro...





A/A CARLOS:
En ningún lugar se habla de que tenga que reesidir legalmente en España
Sólo dice de Recoger copia del pasaporte (todas las hojas)
Recordar remitir HOJA DE DATOS para inscribir nacimiento en RCC

coria

22/05/2009
14:33:15

Titulo: Re: Titulo

Gracias a todos.

Mirad, con relación al tema de la adopción: en la partida literal del niño constan únicamente los datos de los padres adoptivos,porque lo en su momento (1998) estos señores promovieron la cancelación de la primera inscripcion del nacimiento con la marginal de adopción y la inscripcion de una nueva donde solo constan los datos de los padres adoptivos, pero el padre me comenta que entonces no se les ofreción la posibilidad de solicitar que en lugar de nacimiento del niño figurase el lugar del domicilio de los padres, evidentemente porque por aquella época la normativa que ahora lo permite no estaba vigente.
Hasta ahí de acuerdo.
La inscripción del niño está en un pueblo dentro del partido judicial de Coria, en donde los padres promovieron la inscripcion de la adopcion por ser entonces su domicilio, y actualmente también lo es. OK.

Ahora bien, del contenido de determinadas resoluciones de la DGRN parece desprenderse que la posibilidad, en materia de adopciones internacionales, de una tercera inscripción, principal o marginal, haciendo constar como lugar de nacimiento del adoptado el del domicilio de los padres, cuando tal cambio se intenta en un momento posterior a haberse solicitado y obtenido ya una segunda inscripción con constancia exclusiva de la filiación adoptiva y de los datos del nacimiento y del nacido, en base a la instrucción de 15 de febrero de 1999, sólo será posible al practicarse un traslado externo, a un Registro Civil diferente a aquel en el que consta la inscripción de nacimiento, pero no en supuestos de traslado interno, es decir, aquel que debería realizarse en el mismo registro donde se encuentra ya practicado el asiento a trasladar.

Pero, ¿a donde van a trasladar esta gente la inscripción, si esta se encuentra ya en el domicilio de ellos?

Venga, un saludo.

jorome

22/05/2009
19:24:13

Titulo: adopciones internacionales

Te hablo de memoria, Coria, pero creo recordar haber leído una Resolución de la DGRN que desestimaba la petición en un caso como el que indicas ya que razonaba dicha desestimación en que no procedía conferir retroactividad a las inscripciones practicadas antes de esa reforma.
De todas maneras si el razonamiento que tú haces fuera correcto sí sería posible efectuar un traslado interno. En estos casos se practica nueva inscripción en el Tomo corriente de la Sección 1ª haciendo referencia a la inscripción trasladada y se procede a la cancelación de la primera.
A ver si alguien más documentado nos puede orientar sobre si es posible o no que prospere la pretensión de la parte solicitante.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

22/05/2009
23:55:48

Titulo: Re: Titulo

Coria, creo que has explicado el estado de la cuestión magníficamente y en tu conclusión tú mismo has sugerido la respuesta a tu pregunta. Los actuales artículos de la LRC y del RRC que recogen estas posibilidades abiertas en un primer momento por dos Instrucciones ya derogadas, no es que sean de vigencia retroactiva, que, como en la mayoría de las cuestiones administrativas y registrales, no lo son, sino que no se aplican a cuestiones que ocurrieron antes de su entrada en vigor, sino después, actualmente, puesto que no hay que aplicar la norma a la constitución de la adopción y a la primera inscripción en RC español, sino a la petición del traslado y del cambio del domicilio, que ocurre actualmente y, por lo tanto, posteriormente a la entrada en vigor de los nuevos preceptos.


Como tú muy bien has sugerido pero no has rematado, la clave es si a estas alturas de la película a los solicitantes les queda aun una bala en la recámara o no, es decir, si en su día apuraron todas las posibilidades de traslado (externo y, en su caso, interno) o no. Si la inscripción practicada en su día ya está en el RC de su domicilio  y se ha extendido la nueva con los datos de ellos como  los padres originales, como no pueden trasladarlo ya a ningún otro RC, ni, dentro de ése, cancelar la actual inscripción para extender una nueva, no pueden conseguir el cambio del lugar del nacimiento del adoptado. Si, en cambio, la inscripción estuviera en el RC Central, o en el RC del domicilio pero sin haberse cancelado la original y extendido la nueva, sí sería posible conseguir ese cambio del lugar del nacimiento, siempre vinculado a la simultánea petición de un traslado (interno o externo).


 


 


 


 


El Abuelo

23/05/2009
0:03:53

Titulo: Re: Titulo

Se me olvidaba.

Carlos, no es cierto que para optar por el art. 20.1.b se requiera permiso de residencia, premisa que planteas para preguntar a continuación por la dos nuevas opciones de la Ley 52/07, para las cuales, como muy bien ya ha dicho Kárbiko, tampoco se exije.

Sólo se exige el empadronamiento, y ello exclusivamente para determinar el órgano competente para la recepción y la inscripción subsiguiente, nada más.

prese

25/05/2009
13:50:41

Titulo: inscripcion adopcion

Hola a todos,
Gracias por vuestro interés en contestarme, pues me sentía muy perdida. Os cuento lo que he hecho con el tema del expediente perdido. Como en Madrid no encuentran nada lo he dado por imposible y he llamado a Manacor (partido judicial) y me han dado una solución: recoger toda la documentación que tengan los padres incluida la solicitud de inscripción y mandarla a Fiscalía como lo hago con los expedientes de matrimonio para su autorización, esperar uno o dos meses y al recibir la autorización del fiscal puedo hacer la inscripción, mii pregunta es:
Qué tipo de inscripción hago?
Nombre ruso y marginal de adopción por padres españoles o directamente inscripción como si fuera nacido aqui?

CARLOS

27/05/2009
22:29:11

Titulo: Re: Titulo

Pues yo para la Opción del Art. 20-1-a), b y c siempre exijo residencia Legal por analogía imagino con el 26-1) CC de la recuperación a excepción de emigrantes o hijos de emigrantes que es obvio que no ( Ni comentar el párrafo de la dispensa...)
Y os preguntareis, por que lo digo... Pues bien me acuerdo hace muchos , muchos años cuando la opción famosa de la Disposicion Adicional que ya ni me acuerdo...( se nota que me falla ya la memoria) , hice una opción de esas de un cubano sin residencia legal y el RC me la tumbó diciendome la exigencia de residencia legal o el expediente famoso de dispensa de Residencia.
Haber si hay alguien que corrobore esto. un saludo

jorome

28/05/2009
14:53:24

Titulo: Re: Titulo

Carlos,

Supongo que el Registro Central por aquel entonces dictó una resolución no ajustada a derecho (que no es la primera vez) la cual, si hubiera sido recurrida por el optante, probablemente la Dirección General de los Registros y del Notariado la hubiera revocado.

Saludos cordiales,
jorome.


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