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Autor Tema: adopción 2ª parte
prese

25/05/2009
14:03:55

Hola a todos,
Gracias por las respuestas que he recibido pues me encontraba muy perdida. Como en el Registro Civil Central me aseguran que el expediente no ha llegado después de 3 años, lo doy por perdido y me he puesto en contacto con el reg.civil del partido judicial de mi pueblo y me han dado una solución, recopilar toda la documentación de la adopción incluida la solicitud y enviarla al fiscal como si se tratara de un expediente de matrimonio para que autorice la inscripción. Después cuando me lo vuelvan a mandar podré inscribir el nacimiento pero mi pregunta es cómo?
Con los datos en ruso y marginal de adopción o directamente con los datos de los adoptantes y nacido aquí?


Autor 3 Respuesta(s)
jorome

25/05/2009
19:10:19

Titulo: adopción 2ª parte

Intuyo que en el Registro Civil principal lo que intentan es echar balones fuera y pasar la responsabilidad al Registro Civil delegado.
No entiendo bien la información que te han pasado pero me suena a barbaridad registral.
Lo que haría yo en tu lugar es decir a los solicitantes que presenten un escrito con la documentación que puedan aportar, aunque se trate de copias y mandarlo todo con un oficio al Encargado del Registro Civil para que acuerde (por escrito) lo que considere más oportuno. Pero en ningún caso calificar una solicitud para lo cual no está facultado el Registro Civil delegado.

Saludos,
jorome.

CARLOS

27/05/2009
22:14:01

Titulo: Re: Titulo

La Instrucción DGRyN de 28 de Febrero de 2006 sobre competencia de RC Municipales en materia de Adopciones Internacionales establece en su DIRECTRIZ DECIMA
lo siguiente :
"En este sentido, las inscripciones
que los Jueces de Paz, a cargo de los Registros
civiles delegados, hayan de practicar en cumplimiento del
citado precepto se llevarán a cabo previa calificación del
Encargado del Registro Civil principal del que dependan y
conforme a su minuta e instrucciones, de conformidad
con las siguientes reglas:
1.ª La inscripción, en el supuesto de tener que efectuarse
en un Registro delegado, debe sujetarse a los
estrictos términos del artículo 46 del Reglamento del
Registro civil. Requerirá, por tanto, un previo acuerdo
calificador positivo del Juez Encargado del Registro principal,
que se plasmará en unas instrucciones particulares
y por escrito.
2.ª Debe interpretarse restrictivamente, la excepción
de «urgente necesidad» del artículo 46, dado el riesgo que
entraña para la debida observancia del principio de legalidad.
3.ª En el supuesto de que la solicitud de inscripción
de la adopción internacional se realice ante el Juez de Paz,
deberá limitarse a constatar la petición, para seguidamente
proceder a la remisión del acta y de toda la documentación
acompañada, al Registro principal a efectos de
su calificación."

Es decir te doy la fundamentación pertinente de lo que muy acertadamente te ha trasmitido Jorome. Un saludo

CARLOS

27/05/2009
22:15:05

Titulo: Re: Titulo

Lo olvidaba está en el BOE 24 DE MARZO DE 2006


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