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Autor Tema: Su título...Inscripción matrimonio Central
Su nombre...Mª Carmen Queral

29/05/2009
11:38:48

Su mensaje aquí...
He remitido expediente al Registro civil Central, solicitando la inscripción de matrimonio de un español nacionalizado y una marroquí, cuyo matrimonio se celebró en el Consulado General de Reino de Marruecos en MADRID.
Una vez recibe el expediente el Central, lo remite a su vez al Registro civil único de Madrid, por considerar que la competencia viene atribuida a ese Registro civil.
El registro civil único, me devuelve el expediente, indicando que se devuelve sin cumplimentar la documentación, ya que el matrimonio no está inscrito en dicho Registro civil, que es donde debería haberse inscrito.
¿Que me estoy perdiendo?, no entiendo nada. ¿Es que los matrimonio en los consulares extranjeros deben inscribirse en el Registro civil único?, si es así, acabo de enterarme en este momento. Creo que cada vez sé menos. Un saludo y gracias por adelantado.


Autor 8 Respuesta(s)
jorome

29/05/2009
12:46:59

Titulo: Inscripción matrimonio Central

Evidentemente, el Registro Civil de Madrid se equivoca. Deberías devolver el expediente para que dicten resolución recurrible, en su caso, ante la DGRN.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

30/05/2009
0:00:18

Titulo: Re: Titulo

Carmen, no acabo de entender la razón que dices que alega el RC de Madrid para devolver el expediente.

Preguntas: "¿Es que los matrimonio en los consulares extranjeros deben inscribirse en el Registro civil único?".

Depende. No dices claramente si el nacionalizado ya lo estaba cuando se casó con la marroquí. Si lo estaba ya, el RC de Madrid no puede inscribir ese matrimonio, por ser nulo. Si se casó siendo todavía exclusivamente marroquí, le corresponde al de Madrid, no al Central (no sé por qué te extrañas...).

Mª Carmen

01/06/2009
8:23:00

Titulo: matrimonio central

La pregunta iba clave de humor.
Me extraño porque el R.C. único de Madrid, debe ser el competente para la inscripción de dicho matrimonio y sin embargo devuelve el mismo informando lo que ya expuse (si bien es cierto que el expediente se remitió al Central y no al único por error) " devuelvo sin cumplimentar la documentación recibida ya que el matrimonio no está inscrito en este Registro civil que es donde debería haberse inscrito".
El matrimonio lo celebraron en el año 1998, siendo ambos de nacionalidad marroquí, nacionalizandose el contrayente en el año 2007.
Art. 256 RRC , 50 CC.
¿porqué lo devuelve el único?. Como documental se remitió acta de matrimonio debidamente traducida y legalizada, certificado literal de nacimiento del contrayente español y nacimiento de la contrayente traducido y legalizado, empadronamiento, hoja de declaración de datos y copia del DNI y NIE, así como comparecencia solicitando la inscripción del matrimonio.

jorome

01/06/2009
8:50:01

Titulo: matrimonio

Dado que el matrimonio se celebró en España (Madrid, concretamente) el competente en calificar la certificación extranjera será el Registro Civil de Madrid y no el Central.
Otra cosa es que en el Encargado competente en calificar acuerde practicar nuevas diligencias de instrucción como, por ejemplo, las audiencias reservadas. Cosa que entiendo no sería preceptivo ya que en el momento del enlace ninguno de los contrayentes era español. Lo que sí creo que debiera haberse hecho es acreditar por comparecencia de la contrayente y con certificación municipal de convivencia que el matrimonio subsiste en la actualidad. Requisito éste exigido para proceder a su inscripción en un Registro Civil español.

Saludos a tod@s,
jorome.

Mª Carmen

01/06/2009
9:22:22

Titulo: Matrimonio

Gracias Jorome, pero sigo teniendo la misma duda. En vez de remitir exhorto ordenando la práctica de nuevas diligencias, como otras veces sucede, ¿porqué devuelve el expediente íntegro informando brevemente " adjunto devuelvo sin cumplimentar la documentación recibida ya que el matrimonio NO está inscrito en este Registro civil que es donde debería haberse inscrito?, ¿por error?

Gracias por adenlantado y perdón por la pesadez.

kárbiko

02/06/2009
1:03:12

Titulo: Re: Titulo

La verdad es que yo también me pierdo en este caso...

Pero especulando un poco....
El Consulado de Marruecos en Madrid.... ¿es territorio español?
Creo que no. ¿Cierto?

Entonces, si se tratase de un matrimonio en territorio extranjero.... ¿por qué se tiene que inscribir en el RC de Madrid? ¿no sería inscribible en el RCC?

Patricia

02/06/2009
8:40:32

Titulo: Matrimonio consular

Los matrimonios consulares siempre han dado un poco de problema, sobre todo cuando es español uno de los contrayentes. En este caso, al tiempo del matrimonio, los dos eran extranjeros, por loque no hay que dudar de su validez si la legislación de su país lo permite.
Al respecto, podéis ver la RDGRN 19-1-2003 que dice que las Emabajadas y Consulados extranjeros en España no gozan de extraterritorialidad, sino que forman parte del territorio español. Por lo tanto, en ellos se podrán casar dos extranjeros si así lo permite la ley personal de cualquiera de ellos (art. 50 CC) pero no si uno de los contrayentes es español.
Siendo territorio español, pues, es claro que le corresponde al Registro Civil Único de Madrid.
Si tenéis más curiosidad sobre el tema, os recuerdo algunos casos en los que apreciaron que no eran inscribibles, por ser nulos formalmente (art. 73.3 CC), los siguientes matrimonios:
- el celebrado en la Embajada de Costa de Marfil en España entre español y nacional de Costa de Marfil (RDGRN 13-1-96),
- en la embajada de la Federación Rusa de España en Madrid entre español y rusa (RDGRN 21-9-98),
- en el Consulado de Marruecos en Algeeciras entre española y marroquí (RDGRN 19-1-03).

blanca

21/02/2011
12:26:40

Titulo: matrimonio español nacionalizado

soy ecuatoriana con residencia legal en Italia; me casaré con un ecuatoriano español nacionalizado; qué es preferible? casarme en el consulador ecuatoriano? o tramitar el matrimonio en el registro civil de Madrid?


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