REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Su título...INSCRIPCIÓN MATRIMONIO EXTRANJERO
Su nombre...YOLANDA DE BARCELONA

02/06/2009
13:13:23

Su mensaje aquí.. Hola! Como vais?, vereis, ha venido un ciudadano saharaui que tiene nacionalidad española hace un par de años y ha traido un documento, mas bien era un folio escrito en árabe y sin sello de ninguna clase ni traducido (sin validez ninguna) para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero, hara un año y medio otro juez de una localidad vecina denegó la inscripción de este matrimonio. La pregunta es en el caso de que tragera la documentación en condiciones, ¿Habría necesitado primero hacer expediente de capacidad matrimonial? ¿Si un español se ha casado en el extranjero sin tramitar previmante este expediente no tiene validez ese matrimonio? espero vuestras respuestas MUCHAS GRACIAS..


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

02/06/2009
13:39:58

Titulo: INSCRIPCIÓN MATRIMONIO EXTRANJERO

En cualquier caso, la calificación de la presumible certificación matrimonial extranjera corresponderá al Registro Civil Central.
En el Registro Civil del domicilio podrá presentarse la solicitud y la documental necesaria. Si cuando se celebró el matrimonio ninguno de los contrayentes era español lo único que deberá probarse en la instrucción de las actuaciones registrales será que el matrimonio subsiste y eso podrá hacerse mediante audiencias reservadas y/o mediante certificación municipal de convivencia de la unidad familiar.
La certificación extranjera deberá estar, lógicamente, legalizada y traducida, en su caso.
Si el matrimoni se ha celebrado con posterioridad a la adquisición de la nacionalidad española de uno de los contrayentes deberá promoverse expediente, con intervención del Fiscal siendo igualmente el competente, el Registro Central.

Saludos,
jorome.

kárbiko

03/06/2009
1:30:53

Titulo: Re: Titulo

¿Es una certificación marroquí? Si lo fuera, no necesitaría legalización....

Marruecos no necesita legalización de documentación según el art. 39 y ss. del CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL, EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS.

(BOE nº 151 de 25/6/1997 - Pág. 19583 a 19587)


Artículo 39.

Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte.

Artículo 40. Dispensa de legalización.

Los documentos que provengan de las autoridades judiciales o de otras autoridades de uno de ambos Estados, así como los documentos cuya fidelidad y fecha, veracidad de la firma o conformidad con el original certifiquen dichas autoridades, estarán dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente cuando deban presentarse en territorio del otro Estado.

Los documentos deberán ir provistos de la firma y del sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos, y en el caso de que se trate de copias, estar certificados conformes con el original por dicha autoridad. En cualquier caso, deberán estar extendidos materialmente de tal forma que resulte evidente su autenticidad.

En caso de existir serias dudas acerca de la autenticidad del documento, se efectuará una comprobación por mediación de la autoridad central de ambos Estados.

Artículo 41. Lenguas y traducciones.

Las dos autoridades centrales podrán redactar sus comunicaciones en sus lenguas respectivas.

Se adjuntará a las mismas una traducción en lengua francesa.

CARLOS

07/06/2009
10:25:49

Titulo: Re: Titulo

Completamente de acuerdo con Jorome, tu solamente tienes que valorar la competencia territorial, la aparente autenticidad del documento ( Como bien te dice Karbico, si es Marroquí no precisa la legalización pero si traducción ) , documentos complementarios ( Certificados de nacimiento, dni, nie o pasaportes) y las declaraciones complementarias del 246 y 256 RRC y su remisión al RC Central competente para calificar.
Es muy raro que un Encargado de una localidad vecina haya " denegado" la inscripción puesto que no sería competente, a lo mejor es que no le habrá admitido la documentación por la falta de los requisitos formales necesarios imagino. Un saludo

mohamed...

17/05/2010
20:19:16

Titulo: Re: inscripcion de matrimonio

muy buenas a todos y a todas soy español de nacionalidad y llevo tres años y medio esperando la inscripcion en el rcc y hace un mes y medio me heciron una intrivista y ahora estoy esperando que mandan la carta a al consulado de españa en marruecos para intrevistar a me mujer,tengo un hijo y esta con su madre en marruecos el tiene passaporte español lo hecho mucho de menos que puedo hacer para trair a me mujer y me hijo solo para un mes o dos , alguien me pued decir se fan a tardar mucho para intrevistar a me mujer. gracias


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.