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Autor Tema: Cambio de Sexo
CORIA

15/06/2009
13:50:01

Yo otra vez.
A ver, me devuelven de Sevilla un expediente de disforia de género alegando que como la persona inició en Coria el expediente, somos nosotros los que tenemos que resolver, aunque la inscripción esté en Sevilla. Quedo un tanto sorprendido poque he tramitado hace ya algún tiempo otros dos expedientes donde las inscripciones estaban en Jaén y en Badalona respectivamente y resolvieron allí sin ningún problema.
Los de Sevilla alegan una serie de resoluciones de la DGRN.

Si es Coria quien tiene que resolver, ¿tendría que hacer una marginal primero en la iscripcion original y luego practicar la nueva, (que es lo que piede el interesado) y cancelar la anterior?
Gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
CARLOS

15/06/2009
22:58:29

Titulo: Re: Cambio de Sexo

Mira el mensaje LEY 3/2007 RECTIFICACION REGISTRAL DE SEXO de fecha 8-10-2008, allí exponía yo lo mismo que te pasa a tí.
Estimando a tenor del Art. 3 de la citada Ley al establecer " La competencia para conocer " se entendiá a favor del Encargado del RC del domicilio para instruir y resolver.
En resumen un RC , y lo voy a decir el de Albacete, estimó que la competencia para resolver era de ellos por lo que al final se planteó una cuestión de competencia y se han remitido el expediente a la DGRyN para resolver la misma y estamos a la espera .
Pero aqui el criterio que mantenemos es la competencia para instruir y resolver el del domicilio, como tu también alegas.
Y se ahce como dices marginal, cancelación y conversión en una nueva con nuevo nombre y sexo.

POLLASTRE

15/06/2009
23:42:57

Titulo: disforia de género

Hola a todos, Carlos, cuando se resuelva, publícalo aquí, yo al menos, estaré atento. ¿Como tramitasteis la cuestión de competencia, está regulado?

jorome

17/06/2009
14:28:45

Titulo: Re: Titulo

Pollastre:

En materia de competencias nosotros mandamos unas actuaciones hace tiempo a la DGRN para que resolviera el conflicto planteado entre nosotros y otro Registro Civil. Ambos decíamos que el otro era el competente.
Se dictó Providencia acordando la remisión a la DGRN y se mandaron las actuaciones con oficio.
Se resolvió el conflicto (que, por cierto, ganamos nosotros) y colorín colorado...

Saludos,
jorome.

J SOLE

08/07/2009
20:18:25

Titulo: Re: Titulo

LA COMPETENCIA ES DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO DEL PROMOTOR, YA EXISTEN RESOLUCIONES DE LA DGRN.
LA LEY LO DEJA BIEN CLARO, PERO ALGUNOS REGISTROS SE COMPLICAN LA VIDA, NO SÉ LA RÁZÓN.
EN MI REGISTRO CIVIL TUVIMOS VARIOS CASOS, RECUERDO QUE EN UNA OCASIÓN EL REGISTRO CIVIL DE JAÉN SE NEGÓ, EN UN PRINCIPIO A INSCRIBIR LA MARGINAL CUANDO LE ENVIAMOS EL EXHORTO CON LA RESOLUCIÓN FIRME. AL FINAL LO HICIERON.


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