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Autor Tema: Su título...
El Abuelo

23/06/2009
20:01:23

Nos ha llegado un exhorto de un Juzgado de la sede solicitando algo que no está claro porque, como ocurre muchas veces, se contradice la carátula con el fallo de la resolución a la que se refiere. Sin embargo, en este caso estaba justificada la confusión, porque desentrañar lo que procedía después de dictarse el auto judicial no estaba claro y menos para los compañeros del Juzgado: el fallo acordaba la incapacitación de un mayor de edad todavía joven y la atribución de la patria potestad a los padres. Como éstos no lo solicitaron a tiempo (antes de alcanzar el hijo la mayoría de edad, cuando ya se encontraba en el estado que ha motivado ahora esta medida), aunque no lo diga el fallo, deducimos que se trata de una rehabilitación de la patria potestad, con unos efectos similares o iguales a los de la prórroga.

El caso es que el Juzgado sólo solicitaba en el exhorto la inscripción de la novedad sobre la patria potestad en la Sección 4ª (la inscripción de nacimiento, para la marginal de incapacitación, debe de estar en otro RC). Creo que procede denegar en principio tal inscripción, por no ser ni una tutela ni otra figura de representación de una persona asimilada a ella a cuya inscripción se destina la Sección 4ª, debiendo el Juzgado instar al RC que tenga el acta de nacimiento (o éste hacerlo por iniciativa propia) que incluya en la marginal de incapacitación la mención a que, como consecuencia de ésta, se atribuye de nuevo la patria potestad a los padres, sin necesidad de más inscripciones en otras Secciones.

Sin embargo, hay una particularidad que es la que complica todo lo anterior. El titular del Juzgado acuerda simultáneamente que, como medidas asociadas a la reedición de la patria potestad de los padres, se fiscalicen periódicamente las cuentas relativas al incapacitado, como si fuera una tutela en toda regla. Al principio pensé que era un error, resultado de hacer equivaler la patria potestad a una tutela. Pero la verdad es que el Código Civil (art. 171) lo permite expresamente, al establecer que el Juez competente para el proceso judicial determinará en estos casos de prórroga o rehabilitación de la patria potestad las medidas a que se sujetará el ejercicio de esa responsabilidad por parte de los padres.

Esto supone que, en el caso planteado, habría que anotar periódicamente la rendición de cuentas, pero claro, si sólo existe la marginal de incapacitación en la Sección 1ª, con el añadido sobre la patria potestad, ¿dónde hacerlo?.

Soluciones posibles (ampliables) :

a) Hacerlo con marginales debajo de la inscripción marginal de incapacitación: creo que no es correcto, porque ocuparían el mismo espacio cuando éstas últimas son en realidad, a su vez, marginales de la anterior, no de la principal de nacimiento.

b) Hacer una anotación soporte en la Sección 4ª con respecto a la rehabilitación de la patria potestad para poder anotar posteriormente las marginales de las rendición de cuentas: supondría dar indirectamente la razón al Juzgado (aunque no pidiera exactamente eso), aunque la regulación sobre los casos a los que se destinan las anotaciones soporte no parecen prever uno como éste.

c) Utilizar el modelo de INFOREG nº 184 (pga. 36) y, en su virtud, hacer una marginal ad hoc en la principal de nacimiento: parece las más específica, pero, por una parte, no se cumple uno de los requisitos de que habla la nota explicativa (no contemplar el cambio sobre la patria potestad en la sentencia de incapacitación); y, por otro, no soluciona el problema de dónde extender posteriormente las anotaciones de las rendiciones de cuentas.

Se abre la veda para las opiniones.


Autor 1 Respuesta(s)
RCPALMA

25/06/2009
11:50:18

Titulo: Re: Su título...

La Ley (que entra en vigor mañana) 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad, modifica el artículo 46 de la LRC añadiendo un 46 bis en el que parece desprenderse de su contenido, que transcribo, que la prorroga de la patria potestas SI podría inscribirse en el Sección 4ª:

«Los encargados de los Registros Civiles Municipales extenderán por duplicado las inscripciones marginales de la Sección I sobre las modificaciones judiciales de capacidad, así como las inscripciones de la Sección IV sobre constitución y modificación de organismos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, documentos públicos de autotutela, y las de constitución de patrimonio protegido y de designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Civil Central para su extensión en el "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".

Desde luego esto entra en contradicción con el parrafo anterior 'cuantos hechos afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos', pero la forma tan expresa y concreta como el párrafo 3bis hace referencia a la inscripción en la sección 4ª de prorroga de la patria potestad me hace pensar que sea así.

Un saludo


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