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Autor Tema: SAHARAUIS
MARTA ALONSO

05/07/2009
18:20:03



El solicitante interesa la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, con base en las siguientes alegaciones:
-Que a principios del año 1975 estaba ejerciendo como soldado (con número de afiliación xxx) del Ejército de Tierra de España en el Smara (zona norte del SAhara).

-Que una vez que entró Marruecos en el Sahara se traladó a los cmpamentos de refugiados saharauis, en concreto, en la zona de Tinduf.

-Que tanto su pasaporte español como su certificado de nacimiento (español) se perdieron cuando MArruecos entró en el Sahara, disponiendo tan sólo en la actualidad de pasaporte de Argelia y de permiso de residencia.


Aporta los siguientes documentos:
-Certificado de empadronamiento en Archidona.
-Documento nacional de identidad de la República Árabe SAharaui Democrática.
-Documento de NAciones UNidas.
-Documento NAcional de Identidad nº xxxx, expedido en fecha 6/12/1971
-Certificado de la Dirección General de la Policía de fecha 3-9-2007, en que se hace constar que el referido Documento NAcional de Idnetidad fue expedido en fecha 6/12/1971, cuando el SAhara era una provinica española. Y que cotejada la huella dactilar de dicha persona con la que corresponde al titular del pasaporte de Argelia a su nombre, se trata de la misma persona.
-Libreta de inscripción marítima del Ministerio de Comercio de España expedida el 27/10/1971
-Fotocopia del NIE y del Pasaporte de Argelia.
-Copias de contratos de trabajo en España.

Añadir que una vez pasado el expediente al Mº Fiscal para informe, éste lo visa, estimando la procedencia de acceder a lo interesado.


ESPERO VUESTRA INESTIMABLE AYUDA PARA RESOLVER EL TEMA.

GRACIAS POR ADELANTADO.










Autor 12 Respuesta(s)
RCPALMA

06/07/2009
12:39:29

Titulo: Re: SAHARAUIS

En el apartado Base de Datos de esta web si introduces el criterio de búsqueda 'SAHARA' en la ventanilla TEXTO y pulsas el botón BUSCAR encontrarás varias resoluciones de la DGRN sobre este particular. Como verás, en general, suelen mantener que si no se acredita la inscripción en el Registro Civil español y la utilización por 10 años de la nacionalidad española, no procede la consolidación pero ...

Un saludo

MARTA ALONSO

06/07/2009
17:49:14

Titulo: Re: SAHARAUIS

ENTIENDO QUE, NORMALMENTE, ENTRAÑA GRAN DIFICULTAD LA ACREDITACIÓN DE AMBOS REQUISITOS,-1) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL Y 2) UTILIZACIÓN POR 10 AÑOS DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.


EN MI CASO NO HA ACREDITADO LA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO CIVIL ESPAÑOL, SINO LA EXPEDICIÓN DE DNI ESPAÑLOL EN 1971. SUPONGO QUE ESTA EXPEDICIÓN NO PUEDE CONVALIDAR LA FALTA DE ACREDITACIÓANTES DICHA, ¿O SÍ?


GRACIAS NUEVAMENTE.

kárbiko

06/07/2009
21:44:53

Titulo: Re: Titulo

También sería bueno que vieses las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:

* RECURSO CASACIÓN: 10503 / 2003
http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130052007101031.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20080221\28079130052007101031.xml@sent_TS&query=%28%3CYESNO%3E%2810503%2F2003%3CIN%3Enumero_recurso%29%29

Esta importante sentencia analiza la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida a una persona de origen saharaui procedente de los campos de refugiados de Tindouf.
La Sala llega a la conclusión de que la actora (1) no puede obtener en este momento la nacionalidad española, (2) no cuenta con la nacionalidad argelina , por el hecho de que Argelia le expidiera un pasaporte para salir del campo de refugiados en el que residía, y (3) tampoco puede serle impuesta la nacionalidad marroquí .
En consecuencia, como señala la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954, la recurrente no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación",
produciéndose ---de iure y de facto--- una situación de apatridia

* RECURSO CASACIÓN: 617 / 1996
http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110001998100894.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20030704\28079110001998100894.xml@sent_TS&query=%28%3CYESNO%3E%28617%2F1996%3CIN%3Enumero_recurso%29%29

FALTA DE JURISDICCION. ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
MATERIA DE NACIONALIDAD: ESPAÑOLA DE ORIGEN
VIA CIVIL DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (LEY 62/78)
LA TUTELA PROCESAL DEL ARTICULO 14 (EXTENSION
ANALOGICA)
DESCOLONIZACION DEL SAHARA OCCIDENTALCONFUSION LEGISLATIVA: "PROVINCIALIZACION"
DOCTRINA DE LA O.N.U.: HETEROGENEIDAD TERRITORIAL
EL PROBLEMA DE LOS NACIONALES SAHARAHUIS
DESIGUALDAD APLICATIVA
LA NACIONALIDAD "DE HECHO"
POSESION DE ESTADO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (ARTICULO 18 DEL CODIGO CIVIL)
INSCRIPCION: CARGA DE LA PRUEBA
PRESUNCIONES PROBATORIAS
COSTAS: RAZONAMIENTO DE LA EXCEPCIONALIDAD DEL CASO

jorome

07/07/2009
19:57:04

Titulo: DECLARACIÓN DE NACIONALIDAD

El solicitante no pide la consolidación de la nacionalidad española sino que pide que se declare la nacionalidad española, con valor de presunción y, atendiendo al criterio que mantiene la DGRN en diversas resoluciones si no acredita documentalmente que durante el período en que pudo optar a la nacionalidad española se encontraba ausente de España y, por tanto, se presume que desconocía esa posibilidad, no puede declararse dicha nacionalidad por mucho DNI caducadísimo que tenga.
Creo que lo procedente sería denegar y que recurra, si lo considera oportuno.

Saludos,
jorome.

RCPALMA

08/07/2009
2:04:08

Titulo: Re: Titulo

En el supuesto de los saharauis la nacionalidad española se suele pedir por consolidación (salvo que sea por residencia, opción o de origen, que no parece ser el caso) mediante el instrumento del expediente con declaración de simple presunción.

Un saludo.

El Abuelo

09/07/2009
14:12:40

Titulo: Re: Titulo

Creo que no es exactamente como dices, pero para eso haría falta una estadística que no creo que tengamos ninguno.

Lo cierto en este caso es que por las alegaciones del solicitante expuestas por Marta, no parece que se pide la declaración por posesión, sino por haber sido español (en su opinión) o por no haberse podido optar en el periodo abierto a estos efectos.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con Jorome y creo que habría que denegar tal declaración, al encontrarse el interesado entonces fuera del Sahara y, por consiguiente, y según el criterio de la DGRyN, haber podido optar durante el plazo habilitado.

RCPALMA

10/07/2009
12:55:49

Titulo: Re: Titulo

Partiendo de la base de que interesado ha incoado un expediente de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, pienso que si, como tal vez opina, hubiera sido anteriormente español debería simplemente utilizar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad, no el VSP; y por otra parte, el hecho de no poder optar en su momento, no atribuye de por si ni tampoco es un modo de adquirir la nacionalidad española, sino que para los saharauis que están en esta situación, tal como indican muchas resoluciones de la DGRN, algunas de las cuales aparecen en la base de datos de esta web, es preciso, lamento ser tan insistente en ello, utilizar la vía de la consolidación prevista en el art. 18 CC. A título de ejemplo la resolución 2ª de 5 de marzo de 2007 BIMJ_2059/PG-1367 señala: II. El interesado, por escrito presentado en el Registro Civil solicitó la declaración con valor de simple presunción de su nacionalidad española, al haber nacido en Sahara Occidental y cumplir los requisitos establecidos. La Juez Encargada dictó auto denegando la nacionalidad española del promotor. III. Según el artículo 18 del Código civil la nacionalidad española puede consolidarse si se posee y utiliza durante diez años, con buena fe y sobre la base de un título inscrito en el Registro Civil que después es anulado. La vía registral para comprobar esta consolidación es el expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2.º LRC y 338 RRC), que decide en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 335 RRC).
Un saludo a todos

MARTA ALONSO

11/07/2009
9:27:19

Titulo: SAHARAUIS

HOLA A TODOS.

ACABO DE VOLVER DE UNOS DÍAS FUERA.PASO A LEER DE INMEDIATO VUESTRAS RESPUESTAS Y COMENTARIOS Y A CONFRONTARLOS CON EL EXPEDIENTE, AUNQUE CREO QUE LO TENGO EN EL JUZGADO.


MUCHAS GRACIAS A TODOS.

jorome

21/07/2009
13:28:12

Titulo: Re: Titulo

Abundando en lo que ya se ha comentado, solamente recordar el criterio de la DGRN sobre esta materia, en diversas Resoluciones publicadas:

"No es aplicable el artículo 18 del Código
civil cuando no se acredita que el
interesado hubiera residido en el Sahara
durante el plazo de vigencia del Real Decreto
2258/1976, de 10 de agosto, ni hubiera
poseído y utilizado la nacionalidad
durante diez años"

Saludos a tod@s,
jorome.

RCPALMA

26/07/2009
23:35:28

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente, no es aplicable el art. 18 CC cuando no se cumplen los requisitos que en él se contemplan y por esto se les deniega la nacionalidad española. En caso contrario, es decir, si se acredita la residencia en el Sahara y la posesión y utilización de la nacionalidad española por 10 años, se les concede esta nacionalidad en base al citado art. 18 CC.

un saludo.

Su nombre ...ahmed

26/03/2010
12:00:34

Titulo: Re: Titulosahrauis

Su mensaje aquí...todos los saharauis tienen derecho a la nacionalidad española.por que despues cuando españa abandono el territorio lo ha dejado como una tarta servida para marruecos, mauritania,argelia y para quien quiera,gracias.

saharaui

17/02/2011
0:19:21

Titulo: sahara

Ante todo agradecer los creadores y administradores de este foro de sumo interes.
Mi caso es un poco complicado:
la cuestión de los papeles como nosotros los saharaui solemos llamar a la recuperación de la nacionalidad española, ha sido un calvario para un buen numero de los ciudadanos sahrauis que perseguían el espejismo de hacerse españoles .Las peripecias vividas por los sahrauis, estas tres décadas , marcadas por los sufrimientos, la angustia de los avatares del exilio, la división de las familias y la diáspora de los saharaui por todos los países de la región, sobre todo la situación infrahumana de los que les ha tocado vivir en los campamentos de Tinduf.
Ahora sin ser reconocido como saharauis y legalmente solo han sido españoles en su tiempo.
Alguien me puede decir que mas se necesita para ser legales o en el caso ser españoles de nacionalidad


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