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Autor Tema: ¿Cómo corregir un traslado mal efectuado?
Goto

13/07/2009
18:55:14

Hemos realizado un traslado de inscripción de nacimiento de un niño adoptado (madre extranjera, nacido en España y adoptado por matrimonio que reside en otro municipio):

- No hemos solicitado la certificación oficial al RC que contiene la inscripción de nacimiento y adopción tal y como exige el art. 77 del Reglamento del RC
- Hemos realizado el traslado directamente con los datos de los padres adoptantes(suprimiendo marginal) y con cambio de domicilio de nacimiento (tal y como nos solicitaron los padres).

¿Cómo solucionamos todo esto? ¿Hemos de cancelar la inscripción practicada en nuestro registro sin solicitar el traslado y comenzar de nuevo solicitándolo? ¿Existe alguna otra posibilidad?

En algún sitio leí que a un compañero le pasó lo mismo, pero no indicaba cómo lo solucionó. ¿Alguien puede ayudarnos? Gracias


Autor 7 Respuesta(s)
jorome

14/07/2009
9:26:52

Titulo: ¿Cómo corregir un traslado mal efectuado?

Se ha incurrido en un defecto formal y creo que podría solucionarse sin llegar al extremo de promover la cancelación registral.
Por lo que entiendo el problema radica en que se ha procedido al traslado sin haberse autorizado previamente por el Encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción que debe trasladarse.
Lo que haría yo es solicitar ahora esa autorización, en las mismas actuaciones registrales. Cuando se haya autorizado dicho traslado se comunica al Registro Civil autorizante el Tomo y Página en el que ha quedado trasladado, para la preceptiva cancelación. Eso sí, deberá comprobarse si el contenido de la certificación literal que se recibe coincide con los datos registrales consignados ya que, si no es así, procedería promover de oficio (a instancia del M. Fiscal) expediente gubernativo sobre rectificación de errores, por defecto formal.

Saludos,
jorome.

kárbiko

14/07/2009
22:34:46

Titulo: Re: Titulo

Desde mi RC no puedo participar en este foro, ya que me tengo que conectar con el motor de forefox y éste no tiene operativa la casilla de enviar sino con el de internet explorer..

Cuando veo algún tema en el que quiero participar, escribo el msg y luego, copio y pego el texto en un mensaje para poder ponerlo desde mi casa...

Hago este comentario, ya que voy a poner 2 mensajes, y aclaro que el primero es lo que había puesto esta mañana desde mi RC.
Luego vendrá una Resolución que Jucrísvic encontró y de la que pondré el Fallo y un enlace a dónde buscarla toda.

Este es, pues, el que era mi mensaje:

Pues creo que SI que se debería de cancelar esa que se ha hecho, ya que tiene múltiples errores, siendo el más grave la modificación del lugar de nacimiento, que en una adopción NACIONAL no se puede hacer...

Partiendo de ésto... ya creo que si empezamos a corregir un poco de aquí y otro de allá,.. pues va a ser mejor que se cancele y se haga bien, entre otras cosas para que no conste una fecha de practicada la inscripción por traslado que sea anterior a la emisión de esa certificación desde la que se traslada.... ¿no?
Saludos

kárbiko

14/07/2009
22:37:24

Titulo: Re: Titulo

Ahora os dejo la Resolución que Jucrísvic dejó en www.fororegistrocivil.es:

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2001, SOBRE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.

UN TRASLADO TOTALMENTE IRREGULAR DA LUGAR DE OFICIO A LA CANCELACIÓN DE LA SEGUNDA INSCRIPCIÓN PRACTICADA.

.....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
...
II. Se ha trasladado una inscripción de nacimiento al Registro Civil del domicilio de los padres de un modo totalmente irregular, porque el traslado lo ha decidido un Juez de Paz, al margen de su competencia (cfr. art. 46 R.R.C.)y porque se ha efectuado el traslado sin intervención alguna del Encargado del Registro Civil de procedencia que es el competente para ordenar el traslado y para expedir la oportuna certificación literal que lo haga posible (cfr. art. 77 R.R.C.). Además, la nueva inscripción practicada contiene la irregularidad de hacer constar que el lugar del nacimiento es el Registro Civil del domicilio de los padres y no el del lugar donde efectivamente acaeció.

III. En esta situación puede y debe rectificarse de oficio el Registro Civil (?), cancelando totalmente la segunda inscripción de nacimiento practicada, porque cabe expediente para, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal, rectificar aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya virtud se ha practicado la inscripción (cfr. art. 94-11 L.R.C.) y porque también está previsto expediente para suprimir los asientos no permitidos o cuya práctica se haya basado de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal (cfr. art. 95-21 L.R.C.).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

kárbiko

14/07/2009
22:38:31

Titulo: Re: Titulo

nuevamente yo, para comentar que, incluso, en esta misma web, en la dirección http://www.sd-a.com/registrocivil/PAGINASREF/IndexJPAZ.htm puede encontrarse referencia a dicha resolución...

Saludos
kárbiko

Kárbiko

14/07/2009
22:40:27

Titulo: Re: Titulo

Perdón.... vaya pesado!!!

Aquí os dejo la dirección donde subí y ahora también está la resolución al completo, por si la queréis ver:

http://www.scribd.com/doc/17356963/RESOLUCION-17012007-sobre-cancelacion-de-inscripcon-de-nacimiento

jorome

15/07/2009
9:49:01

Titulo: traslado

kárbiko,

Gracias, una vez más, por tu aportación. Tomo nota de la Resolución que nos has pasado.
En relación al comentario que efectúas en tu primera intervención relativo a la no procedencia de que conste como lugar de nacimiento el lugar de la residencia de los padres adoptivos, cuando la inscripción que se traslada procede de un Registro Civil español, debo decirte que creo que estás equivocado ya que me suena de un caso que tuvimos nosotros y la DGRN revocó nuestra negativa. A ver si localizo esa Resolución y te paso datos más concretos o a ver si alguien puede confirmar ese extremo.

Saludos,
jorome.

goto

15/07/2009
20:12:31

Titulo: Re: ¿Cómo corregir un traslado mal efectuado?

Graciás jorome. Kárbiko sabe de mi agradecimiento.

Entonces respecto al primer punto podemos concluir que debemos cancelar la inscripción por no haber solictiado la certificacón oficial (art. 77 del RRC)

¿Y respecto al cambio de domicilio?
En esta pagina, en la orientación práctia(2) del código AA_01 de adopción internacional se dice: También se considera adopción internacional la de un extranjero autorizada por un juez español en España.

Entonces... ¿Se puede aplicar a nuestro caso (niño de madre extranjera, nacido en España y adopción autorizada por juez español) el art. 20.1 -traslado de inscripción con cambio de domicilio-?

Gracias.


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