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Autor Tema: BODA EN RESTAURANTE
POLLASTRE

16/07/2009
23:57:58

Hola a todos:
Conoceis de alguna resolución o consulta de la DGRN. que se haya pronunciado sobre bodas celebradas en algún lugar "prohibido", por ejemplo, restaurantes y que lo hayan certificado por parte del Ayuntamiento.


Autor 5 Respuesta(s)
RCPALMA

17/07/2009
17:55:25

Titulo: Re: BODA EN RESTAURANTE

La INSTRUCCIÓN de la DGRN de 28/11/1985 (ver en la Base de Datos de esta Web) señala que: "En los municipios en los que no resida el juez encargado del Registro Civil, una vez concluido el expediente por este o por el juez de paz, podrá el matrimonio ser autorizado, si así lo han solicitado los contrayentes, por el alcalde del término municipal respectivo. En tal caso el acto se habrá de celebrar precisamente en el local del ayuntamiento que previamente haya sido habilitado a este fin; la celebración se ajustara a los requisitos señalados por los artículos 58 y 62 del Código civil y concordantes de la legislación del Registro Civil, y se levantara acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares será remitido sin demora a la oficina del registro para su inmediata inscripción.

Fijate que especifica el local del Ayuntamiento

Un saludo

POLLASTRE

18/07/2009
0:31:57

Titulo: BODA EN RESTAURANTE

Gracias RCPALMA, pero me referia a alguna resolución de la DGRN que se haya dictado como consecuencia de que un Ayuntamiento haya certificado que se ha celebrado la boda en un restaurante y que por ejemplo se haya denegado la inscripción en el Registro Civil o alguna consulta relativa a este caso, sobre el modo a proceder.

jorome

18/07/2009
18:48:06

Titulo: boda en restaurante

Dudo mucho que la DGRN llegara a dictar una Resolución de estas características. Como mucho acordaría "tirar de las orejas" de la autoridad legalmente habilitada para celebrar el enlace para que no se repita una irregularidad de esas características pero si se ha celebrado la boda, una vez aprobado el enlace, no creo yo que vaya a impedir la práctica de la inscripción.
Otra cosa es que el Encargado del Registro Civil deniegue la práctica de la misma para forzar un recurso y, de esa manera, sacar a la luz pública la metida de pata del Alcalde para, entonces sí, asegurarse que no vuelva a pasar ya que, de otra manera y al único objeto de conseguir simpatías populares (y en consecuencia, más votos en un futuro) podría ser que al Alcalde en cuestión ya le venga bien "meter la pata" de vez en cuando.

Saludos,
jorome.

kárbiko

21/07/2009
22:49:56

Titulo: Re: Titulo

Hoy puse en www.fororegistrocivil.es un oficio remitido a mis RC Delegados, sobre el resultado de una Consulta elevada a la DGRN en el que un Alcalde solicitaba la modificación de un lugar de celebración al no caber todos los invitados en el salón habilitado al efecto en el propio Ayuntamiento.
Habían elegido, como no, el salón de un conocido hotel restaurante.....

Decía ésto:
.........
En consecuencia, sin perjuicio de efectos que quepa reconocer a los matrimonios celebrados en lugares distintos de los habilitados expresa y formalmente a tales efectos, la practica de celebración de matrimonios en lugares privados no habilitados (restaurantes, domicilios, fincas particulares, hoteles, etc..) debe ser considerada como irregular, y, en consecuencia, evitada.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha acordado resolver la petición elevada por este Encargado DENEGANDO la autorización para la celebración del matrimonio civil fuera del local habilitado para este fin.

Para verlo al completo: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?p=5718#p5718

Joaquín

27/08/2009
13:36:00

Titulo: Lugar bodas celebradas por alcalde

La Consulta de 18 de noviembre de 2004 dice textualmente que "la práctica que se señala sobre celebración de matrimonios en lugares privados no habilitados (restaurantes, domicilios, fincas particulares, etc.) debe ser considerada como irregular y, en su consecuencia, evitada. A tales efectos cabe consultar la Instrucción de la DGRN de 28-11-1985".


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