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Autor Tema: APELLIDOS DE EXTRANJEROS
jorome

04/08/2009
18:54:23

¿Puede practicarse un asiento marginal de referencia a la modificación del apellido de la madre en la inscripción de nacimiento de su descendiente cuando el menor solamente lleva un apellido, correspondiente a su progenitor, según su Ley personal? Entiendo que no pero lo que ya no veo es como puede la madre conseguir que conste su actual apellido en la inscripción de su descendiente ya que mediante la rectificación de errores no sería posible puesto que cuando se inscribió el nacimiento del menor, la madre tenía el apellido que se hizo constar y, en consecuencia, no se incurrió en error alguno.
A ver cómo lo veis. Espero haberme explicado.

Saludos,
jorome.


Autor 6 Respuesta(s)
kárbiko

07/08/2009
1:42:40

Titulo: Re: APELLIDOS DE EXTRANJEROS

¿Existe la inscripción en la que consta el cambio de apellido de la madre en RC español? ¿O se trata de una comunicación con un certificado consular de que Dª Fulanita ha cambiado su apellido?

Para hacer una nota de referencia al cambio de nombre/apellido de un progenitor, ese cambio debe de constar inscrito en RC español, y tratándose de un nacimiento de un extranjero, se debe de inscribir en el RC Central, que hará la inscripción principal y la marginal de cambio de apellido.

Luego, una vez conste, se llevará nota marginal a la del hijo/a, independiente de que el hijo conste con uno o dos apellidos.
La mención de identidad de la madre debe constar en el acta de su hijo, y si aquella varía, debe consignarse en su acta, para lo cual es necesaria la existencia de la inscripción principal, que luego se actualizará marginalmente según su ley personal.
**************************************************
Ello en base al art. 15.2 de la Ley RC:
Artículo 15. Redacción según Ley 3/2007, de 15 de marzo.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
***************************************************
Hace unos días en fororegistrocivil pregunté sobre un caso similar planteado en mi RC.
Se trata de un matrimonio de 2 extranjeros que se celebró en un RC Delegado.
Ahora comparecen y manifiestan que el marido ha cambiado su apellido, adquiriendo el de la esposa, acreditándolo con una certificación del Consulado alemán, solicitando que dicho cambio se haga constar en el acta de su matrimonio.. y libro de familia.

Se da la circunstancia de que el marido ya había estado casado y la documentación que presentó para contraer ese 2º matrimonio era con el cambio de su apellido de soltero por el de su primera esposa. Ahora lo hacía por 2ª vez....

Mi encargada acordó remitir al RCC para que se inscriba, si así se estimase, el nacimiento de ese Sr., practicar la marginal que corresponda al cambio en base a su ley personal, y posteriormente ya remitir al RC Delegado para que haga nota de referencia al cambio de apellidos del esposo, en base a la marginal que obra en el tomo y folio del RCC.

jorome

07/08/2009
20:33:53

Titulo: APELLIDOS EXTRANJEROS

Osea, por lo que dices, lo que debe hacer la madre extranjera es promover la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Central y, entonces sí, practicar Nota marginal en el Acta de nacimiento de su descendiente. Entendí bien?

Gracias y saludos,
jorome.

kárbiko

07/08/2009
22:00:47

Titulo: Re: Titulo

Eso es similar a lo que ordenó mi encargada...

En el acta del hijo aparecerán los datos de la filiación de los progenitores, y los correspondientes a la madre han variado, por lo que se deben de consignar.
Si fuesen los de un español, ¿como se harían?
Marginal de cambio/rectificación de nombre o apellidos y luego nota marginal de ese cambio a la inscripción del hijo.

¿Y qué hacemos en el caso de un extranjero, del que no tenemos el acta de nacimiento en la que hacer la rectificación que luego se consigne en la del hijo?
Entiendo que en base a ese art. 15 si que procede practicar esa inscripción que servirá para de base a la inscripción que exige la reglamentación española.
¿Donde? pues al RCC..
A ver que resuelve el magistrado del mismo.

Si se inscribe y se hace la inscripción del cambio de apellidos en base a su ley personal (art. 219 RRC), pues luego se manda al RC donde está la del hijo para por nota marginal hacer constar que el apellido de la madre ha cambiado por el de ____ según consta en acta al Tomo x Folio y del RC Central.

¿Qué te/os parece?

jorome

11/08/2009
8:14:07

Titulo: APELLIDOS

Ok, kárbiko.

Lo comento con mi Encargada y si me da el visto bueno voy preparando Acta porque casos como éste hay muchos.

Saludos y gracias, nuevamente.
jorome.

RCPALMA

10/09/2009
12:01:44

Titulo: Re: Titulo

TAL VEZ NO SEA NECESARIA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN ESPAÑA DEL PROGENITOR CUYO APELLIDO SA CAMBIA PARA QUE PUEDA PRACTICARSE EL CAMBIO EN EL NACIMIENTO DEL MENOR. FIJAOS EN LA RESOLUCION (6ª) DE LA DGRN 2008/02/25 QU ESTÁ EN LA BASE DE DATOS DE ESTA WEB...

UN SALUDO

jorome

04/03/2010
8:44:34

Titulo: APELLIDO DE EXTRANJEROS

Hola Palma:

He leído la Resolución que comenta y creo que no se ajusta al caso planteado ya que en la misma se refiere al caso de que los hijos nacen cuando el progenitor ya se ha cambiado el apellido aunque, probablemente, su documento oficial de identidad todavía refleja el apellido anterior. Así pues, se instruye expediente sobre rectificación de erres ya que se acredita que, efectivamente, los hijos debían haberse inscrito con el apellido correcto. Gracias por todo.

Saludos,
jorome.


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