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Autor Tema: reconociemiento de hijo extranjero
José Luis

17/08/2009
0:41:33

Un señor español de unos sesenta y cinco años quiere reconocer como hijo suyo a un alemán de unos treinta y coho años fruto según él de una relación que tuvo en Alemania cuando trabajó allí. El hijo está inscrito en un registro civil en Alemania y en el consulado de Alemania en España le han dicho que lo debe reconocer en el registro civil del partido judicial del padre.
Mi pregunta es la siguiente. Puede un señor español reconocer en el Registro Civil de España como hijo suyo a un alemán (inscrito en el Regtistro Civil de Alemania e hijo de madre alemana) o debe hacerlo ante el registro civil alemán?

Yo creo que no puede hacerlo pero en el consulado alemán de España insisten que el competente es el Registro Civil del partido judicial donde está domiciliado el supuesto padre.

muchas gracias y saludos


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

17/08/2009
8:57:48

Titulo: reconociemiento de hijo extranjero

Entiendo que si el que efectúa el reconocimiento es el progenitor debe de hacerse, efectivamente, en el Registro Civil de su residencia. El Registro Civil de la residencia deberá exhortar al Registro Civil Consular para que se reciba declaración de conformidad al presunto descendiente y, cumplidos todos los trámites, remitirá el expediente al Registro Civil Central, competente en su aprobación.

Saludos,
jorome.

josé luis

17/08/2009
11:11:26

Titulo: Re: reconocimiento de hijo extranjero

El padre puede hacer aquí el reconociemirnto, pero si el hijo ( alermán) quiere prestar aquí su consentimiento Tb puede hacerlo, o sería más lógico que el registro civil alemán una vez reciba el reocnocimiento del padre reclame al hijo para prestar su consentimeinto?.
Muchísimas gracias por la rapidez en responder. saludos

jorome

17/08/2009
14:47:38

Titulo: reconocimiento

Si el hijo está dispuesto a comparecer en el mismo Registro Civil en el que padre efectúa el reconocimiento pues mejor que mejor ya que así se agilizan extraordinariamente las actuaciones. Se extiende el Acta y se remite, con la documental aportada, al Registro Civil Central. Y a esperar.

Saludos,
jorome.

José Luis

17/08/2009
23:32:42

Titulo: Re: reconocimiento

Muchísimas gracias por la ayuda prestada y por la celeridad con la que me has contestado.

Enhorabuena por esta magnífica página.
Saludos


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