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Autor Tema: apellidos y adopcion
maria celorrio

20/08/2009
8:15:37

Buenos días, tengo una duda múltiple, espero que podais ayudarme. Ahi va:

Una chica de nacionalidad extranjera y mayor de edad con filiación únicamente materna ha sido adoptada por el marido de su madre, español. Eso no ha sido problema se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia el expediente de jurisdicción voluntaria y ya es firme el auto de adopción. Ahora viene el lío con los apellidos. La chica lleva como primer apellido pongamos "LALALA" (para preservar datos) y como segundo apellido el de su madre. Quiere a toda costa conservar el LALALA como primer apellido porque lo considera muy identificativo. Además también quiere optar a la nacionalidad española.
Yo creo que no es posible la conservación de ese primer apellido porque pasará a tener como consecuencia de la adopción el del padre adoptante y mantendrá el de la madre, y más aún si va a adquirir la nacionalidad española. ¿podeis ayudarme? Lo cierto es que los extranjeros pueden mantener al adquirir la nacionalidad española los apellidos que venían usando (199 RRC), pero en este caso la adopción por español que es la que a su vez permite la opción a la nacionalidad española determina ya por sí mismo un cambio en esos apellidos.
Por otro lado, y para realizar la inscripción de la adopción ¿puedo a la vez inscribir la opción a nacionalidad española?

Espero que podais ayudarme. Saludos y gracias por anticipado.


Autor 10 Respuesta(s)
jorome

20/08/2009
8:42:34

Titulo: apellidos y adopcion

Lo que haría yo es iniciar actuaciones sobre opción por la nacionalidad española. En el Acta oportuna haría constar lo que pide la interesada y mandaría todas las actuaciones al Registro Civil Central, competente en practicar las correspondientes inscripciones registrales.
En cualquier caso entiendo que la pretensión de conservar sus apellidos utilizados debía quedar reflejada en la resolución dictada, en el procedimiento judicial correspondiente. Si ese es el criterio que se adopta en el Registro Central queda la posibilidad de que, posteriormente, promueva un expediente de cambio de apellidos, de competencia del Ministerio de Justicia.

Saludos,
jorome.

maria celorrio

20/08/2009
11:30:41

Titulo: apellidos y adopción

Gracias, pero para la inscripción de la adopción sí que soy yo competente por ser el domicilio del adoptante ¿no? porque el art. 15.3 LRC lo permite en los casos de adopción internacional, y esta lo es, porque aunque no haya tenido lugar en el extranjero sí que se refiere a personas extranjeras por lo que entra dentro del ámbito de aplicación de la ley. Si tengo que inscribir su nacimiento (por la adopción) sigo sin saber qué apellidos ponerle.
Gracias

Pollastre

20/08/2009
17:43:36

Titulo: Apellidos y adopción

Hola a todos, yo lo que haria es practicar la inscripción de nacimiento, luego la opción a la nacionalidad española y acto seguido incoar expediente de conservación de los apellidos ya que el Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente la conservación por el hijo de los apellidos que viniera usando, siempre que se inste el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso a la mayoría de edad (cfr. arts. 209-3.º y 365 RRC) y siempre que exista
justa causa en la pretensión y no haya
perjuicio de tercero (art. 210 RRC).

kárbiko

21/08/2009
0:29:05

Titulo: Re: Titulo

¿Estais seguros de que se trata de una adopción Internacional?

¿Cual es la Ley de aplicación para esta adopción? ¿La ley 54/2007 de Adopción Internacional?
Pero si en su art. 2 dice:

Artículo 2. Objeto y finalidad de la Ley.

1. La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar que todas las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del menor.

2. La finalidad de esta Ley es proteger los derechos de los menores a adoptar, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción y los de las demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional.


Siempre se refiere a la adopción de menores...
Entonces, ¿se aplica ésta para la adopción del mayor de edad y se considera también una adpción internacional?

A ver si me aclarais un poco...
Gracias

maria celorrio

21/08/2009
9:30:55

Titulo: adopción y apellidos

Buenos días,

En el art. 1 de la Ley 54/2007 que es el que establece el ámbito de aplicación se refiere a la adopción en general y no exclusivamente a la de menores. Puesto que el Código Civil prevé la posibilidad de adopción de mayores de edad con la concurrencia de determinadas circunstancias, entiendo que la ley de adopción internacional es plenamente aplicable a estos supuestos.

Saludos

Pollastre

21/08/2009
17:12:14

Titulo: Adopción y apellidos.

Hola de nuevo.
Os copio lo que resolvió la DGRN en la RESOLUCIÓN (4.ª) de 14 de marzo de 2007,sobre inscripción de adopción. Publicado en Boletín núm. 2060–Pág. 206 La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenían previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el país de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada al artículo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005.

El Abuelo

26/08/2009
0:57:11

Titulo: Re: Titulo

En las opiniones anteriores se ha dado por supuesto algo que creo incorrecto (aunque no estoy seguro): lo que dice María en su mensaje de consulta, según el cual "Yo creo que no es posible la conservación de ese primer apellido porque pasará a tener como consecuencia de la adopción el del padre adoptante". Yo creo que por la mera adopción de un español no deben cambiar los apellidos del adoptado si éste no era ya español o no resulta automáticamente como tal como consecuencia de la adopción (si fuera menor de edad). En el caso planteado, la adoptada es una extranjera y, al ser mayor de edad, no es española hasta que no opte formalmente, por lo que no se incluye en ninguno de esos dos supuestos.

De ser correcto lo anterior, tendríamos que sólo cambiarían los apellidos de la adoptada, cuya inscripción de nacimiento en RC español se habría practicado no por ser española, sino por afectar mediatamente a un español (el adoptante), una vez se aprobase la opción a la nacionalidad que formulase posteriormente a su adopción, por lo que seguiría ostentando el apellido de su padre biológico.

En esa tesitura, me temo que, por el principio del orden público, la adoptada no podría mantener, en el trámite de la opción y su inscripición subsiguiente, el apellido del padre biológico, puesto que no pertenece a ninguna de las dos líneas de su filiación.

Lo que no tengo tan claro es si a través del expediente de conservación de apellidos mencionado, podría conseguir su re-imposición posteriormente.


El Abuelo

26/08/2009
11:14:57

Titulo: Re: Titulo

Fe de erratas: cuando he dicho que la inscripción de nacimiento se habría hecho por afectar a un español (su nuevo padre), se me había olvidado que la adopción se había acordado en España, lo que ya sería suficiente motivo para que procediera la inscripción en RC español. Sin embargo, esto no afecta al resto del mensaje.

maria celorrio

27/08/2009
8:47:54

Titulo: apellidos y adopción

Hola
El apellido que quiere conservar no es el del padre biologico porque la filiación paterna no estaba determinada, es simplemente un apellido (creo que de una amigo de la familia, padrino o algo así) que se le impuso en el momento del nacimiento con arreglo a su ley personal.

Creo que El Abuelo está en lo cierto, porque una cosa es que por la Ley de Adopción Internacional la constitución de la adopción por autoridades españolas deba regirse por la ley española, y otra cosa es que eso alcance a los apellidos, que no se si entran dentro de "constitución de la adopción".

Entonces entiendo que no variarían los apellidos como consecuencia de la adopción o ¿tengo que localizar o pedirles que me aporten la regulación de su ley nacional? buf.
gracias

El Abuelo

27/08/2009
21:03:04

Titulo: Re: Titulo

Si por su ley personal debieran cambiar los apellidos con motivo de la adopción, ya te lo pedirían ellos, y eso suponiendo que estén interesados, puesto que con la opción a la nacionalidad española por el 20.1.a. CC a la vista, va a ser que no.

Creo que en el trámite de cumplimentar un exhorto de un Juzgado, como es el caso en realidad, no sería muy lógico complicar tanto las actuaciones de una inscripción de nacimiento.


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