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Autor Tema: libro de familia
Maria tenorio

27/08/2009
14:14:04

Me gustaría que me contarais como completais un libro de dos extranjeros que tienen por ejemplo su tercer hijo en España.
¿lo incluis en el primer hijo puesto que es el primero nacido en españa o por el contrario lo incluís en el tercer hijo tachando las otras dos hojas?
Gracias


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

27/08/2009
14:26:50

Titulo: libro de familia

Si no entiendo mal tu exposición los dos primeros hijos no nacen en España y el tercero sí. Si es así debe expedirse un Libro de Familia que certificará la inscripción del tercer hijo, que ha nacido aquí y se consignará en la página correspondiente al primer descendiente de los titulares del ejemplar expedido. Recuerda que deberá practicarse asiento marginal en la inscripción de nacimiento, en relación a la expedición del Libro de Familia.

Saludos,
jorome.

kárbiko

29/08/2009
0:38:39

Titulo: Re: Titulo

La numeración de las hojas del libro de familia no siempre guardan el orden cronológico de los nacimientos, sino que lo hacen de la fecha en la que se produce un hecho relativo a un español o que ocurre en España.

Por eso, si el tercer hijo de extranjeros nace en España, se les da un libro y ese hijo es el primero que obtiene el derecho a constar en el libro.
Si con posterioridad, de otro de los hijos se inscribe el nacimiento en RC español, se pondrá también en el libro, y ocupará el siguiente puesto que esté libre..

Aunque no es el mismo supuesto, pero se saca esta conclusión en esta resolución:

Resolución 3ª de 5 de noviembre de 2007 sobre Libro de Familia:


No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.

En las actuaciones sobre expedición de un duplicado del Libro de Familia, remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de A.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Vistos los artículos 75 de la Ley del Registro Civil (LRC); 36, 38 y 39 del Reglamento del Registro Civil (RRC);

II.- Los interesados solicitaron la expedición de un duplicado del Libro de Familia, alegando que el Registro Civil Consular de Pekín no les incluía en aquel a su hija adoptiva, de catorce meses de edad, porque ésta era mayor que la hija biológica de ellos, de cinco meses, y entendía dicho Registro que debía ser incluida antes que ésta, debiendo expedirse un duplicado del Libro en el que aparecieran ordenadas por la edad. Por el Juez Encargado se dictó auto denegando la petición por considerar que entre los supuestos legales que permiten la expedición de un duplicado del Libro de Familia no está contemplado el que plantean los promotores. Este auto constituye el objeto del recurso.


III.- La previsión legal de expedición de duplicados del Libro de Familia no alcanza, efectivamente, al supuesto en que una persona es adoptada con posterioridad al nacimiento de un hijo biológico.
EN CONSECUENCIA, NO PROCEDE DICHA EXPEDICIÓN PARA QUE EN EL DUPLICADO CONSTEN LOS INSCRITOS SEGÚN EL ORDEN DE SUS RESPECTIVOS NACIMIENTOS.

En este supuesto el orden debe venir establecido, no por la fecha de nacimiento, sino por la del establecimiento de la filiación adoptiva, puesto que lo que ha de tomarse en consideración es la fecha en que se produce el hecho o acto inscribible.
Por tanto, el orden cronológico de los correlativos asientos registrales, de los que el Libro de Familia constituye una certificación extractada, viene determinado, respecto del nacimiento del hijo biológico, por la fecha del hecho natural del alumbramiento y, respecto del adoptivo, por la fecha en que el procedimiento de constitución de la adopción haya adquirido firmeza y estén cumplidos los demás requisitos necesarios para su reconocimiento en España.


Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de Noviembre de 2007.


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