REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: CAMBIO DE APELLIDOS
RCLAPAZ

01/09/2009
21:30:21

BUENAS TARDES DESDE LA PAZ. UN COMPAÑERO ME HA PASADO ESTE FORO, Y OS FELICITO. SOIS UNA GUIA EFICAZ PARA MATERIA TAN COMPLICADA COMO LA DE RC, ESPECIALMENTE PARA FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMATICA.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: UN ESPAÑOL EMIGRA A BOLIVIA Y CUANDO LLEGA SE CAMBIA SU APELLIDO.NADIE SABE PORQUÉ, PERO ENTIENDO QUE POR MOTIVOS POLITICOS. SU HIJA SE INSCRIBE EN ESTE REGISTRO CON EL APELLIDO ORIGINAL (NO EL CAMBIADO), YA QUE AUNQUE EN EL REGISTRO BOLIVIANO CONSTA CON EL SEGUNDO, SE ENVIO EXPEDIENTE AL MINJUST PARA QUE RESOLVIERA Y DENEGO EL CAMBIO DE APELLIDO. PERO EN CUANTO A SUS HIJOS, ENTIENDO QUE DEBO TAMBIEN INSCRIBIRLOS CON EL APELLIDO ORIGINAL (NO EL NUEVO DEL ABUELO), Y HACER UNA ANOTACION HACIENDO CONSTAR LOS APELLIDOS EN LOS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO BOLIVIANO, Y SI LOS INTERESADOS QUIEREN, PROMOVER EXPEDIENTE DE CAMBIO DE APELLIDOS A RESOLVER POR EL MINJUST. LA DUDA ES SI, ME EQUIVOCO, Y ESTE SUPUESTO CABRÍA EN EL ART.59.3º LRC Y YO SERIA COMPETENTE EN SU RESOLUCION.

MUCHAS GRACIAS


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

02/09/2009
19:48:51

Titulo: CAMBIO DE APELLIDOS

Bienvenido al foro. Entiendo que, efectivamente, los descendientes deben constar inscritos con el apellido correcto originario y, posteriormente y si lo desean, promover expediente de cambio, de competencia del Ministerio de Justicia.

Saludos,
jorome.

jorome

13/09/2009
13:28:02

Titulo: cambio de apellidos

Añadir a mi anterior comentario que la parte interesada podrá promover un expediente con el objeto de que pueda practicarse nota de constancia de apellido usado habitualmente (art. 137.1 RRC) tanto en la inscripción de nacimiento del abuelo como, en su caso, en las de nacimiento de los descendientes. El Registro Civil competente en instruir el expediente será el del domicilio y el competente en aprobarlo será el Registro Civil en el que se practicó la inscripción (arts. 95.1 LRC y 296 y 342 RRC).


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