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Autor Tema: ART. 223
R.C. CASTELLÓN M.C. Queral

23/09/2009
8:34:23

Atendiendo al art. 223 del Código Civil, los Notarios comunican al Registro el otorgamiento de testamento y nombramiento de tutor para los hijos de los otorgantes, remitiendo simplemente un oficio o cédula de notificación.
¿Inscribís con éste documento o requerís copia de la escritura?
¿La inscripción se realiza en la sección IV con nota de referencia en la I?
¿Se ha de generar duplicado para remisión al R.C. Central, atendiendo al actual artículo 26 Bis del Reglamento?


Autor 9 Respuesta(s)
karbiko

25/09/2009
1:51:48

Titulo: Re: ART. 223

En mi caso no pedimos la copia.
El notario nos comunica que el inscrito ha otorgado las previsiones del art. 223 y nos limitamos a hacer constar dicha circunstancia.

No hay que poner nada con referencia a que se ha nombrado a fulano o mengano.
Si no, cada vez que cambie de parecer,.... y designe a otra persona.... ¿nueva marginal?
Con una vez que conste ya vale....

Se usa el modelo de asiento nº 183, en la página 35 del libro azul de inforeg, que va en la sección 1ª.
Se trata de una indicación, no de una inscripción o nota.

Duplicado al RCC yo no he mandado, pero no se a qué art. te refieres...
En mi RRC el art. 26 no tiene BIS:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.t1.html#c2s1

Artículo 26.
Las certificaciones se extenderán sin dejar espacio para transcripciones marginales. Los asientos marginales se transcribirán a continuación del texto, antes de la fecha y firma.
Cabe certificar sobre copias de los asientos, obtenidas por fotografía o procedimientos análogos del modo que autorice la Dirección General.

kárbiko

25/09/2009
19:39:24

Titulo: Re: Titulo

Hola nuevamente....
Hoy he estado pensando en mi respuesta de anoche.... (eran altas horas) y estaba un poco nublado.
Supongo que tú tambien lo estabas cuando te referiste al art. 26 RRC y entiendo que el que querías mentar era el 46 bis de la Ley de Registro Civil, incluido en la refoprma de la misma a partir de la publicación de la Ley 1/2009 de 25 de marzo.
**********************************************

Tal como dije, nos limitamos ahacer la marginal con el modelo nº 183 en la sección 1ª.
Y al RCC no remitimos, de éstas, ninguna comunicaciòn.

Otra cosa son las incapacitaciones, tutelas, etc.... de las que si remitimos duplicado.
***********************
No se si lo estaremos haciendo bien.....
A ver si alguien más comenta algo al respecto...
Saludos



Mª Carmen

01/10/2009
8:58:44

Titulo: art 223

Buenos dias:
Efectivamente me crucé y me referia al art 46 Bis de la LRC.
Sigo teniendo lapsus. Entiendo que han de remitirse duplicados al Central de las inscripciones marginales de la Sección I en cuanto a las incapacidades ... en primer lugar porque es donde constan los datos completos de filiación y en segundo lugar al leer el 2º párrafo del preámbulo, se evitaria la dispersión de asientos al quedar centralizados en un único Registro.
En cuanto a la Autotuleta (art 223 C.C), tengo problemas con inforeg. La inscripción principal de la Sección IV está pensada para ser completada con nombramientos efectuados antes de la entrada en vigor de la L. 1/2009, prueba de ello es que exige la fecha de toma de posesión del tutor, cuando en los casos de autotutela NO hay toma posesión. Aunque pongamos - no consta- luego no acepta y solicita la fecha de nombramiento. ¿Que hacer en estos casos?
Tampoco en este momento se pueden generar duplicados de la Sección IV en Inforeg, estamos mandando el certificado acompañado de oficio.
¿Que haceis vosotros?
Tengo la sensación que cuanto más leo, más dudas tengo. Siento marearos.

SALUDOSSSSSSSSSSSSSS y GRACIAS.

registrando

01/10/2009
18:42:15

Titulo: Re: Titulo

Hola! para mí no es ningún mareo Mªcarmen, ya me estaba empezando a preocupar que nadie hablara de las tutelas, incapacitaciones y sus duplicados y que fuera sólo yo la que tenía dudas. Por cierto, en mi registro no existe ningún "Libro azul" ¿dónde o a quién debería pedirlo?

Mª Carmen

02/10/2009
8:53:54

Titulo: art. 223

Buenos días:
En Castellón no disponemos de libro azul, pero supongo que eso depende del material que facilitó la persona que impartió el curso de Inforeg. En Castellón, nos facilitó el material con el que debíamos trabajar. Disponemos de un Manual de Usuario (blanco), un Manuel del Administrador del Registro (verde), un Anexo de procesos añadidos al Registro civil por la reforma de la Ley 24/2005 y un listado de Marginales de las secciones por fotocopia. Supongo que deberíais remitiros a las personas que os dieron el curso y solicitarlo.
En cuanto a mis dudas, voy a dejar que reposen este fin de semana y atacaré la que viene con la mente fresca.

Un Saludo a todos.

Mª Carmen

20/10/2009
12:51:23

Titulo: art 223

Hola.
En vista de que las dudas van aumentando a medida que tenemos que utilizar Inforeg, elevaremos consulta a la DGRN.
La actual configuración del sistema no permite la práctica de la Constitutución de patrimonio protegido, seguimos igual en cuanto a la Autotutela, no se pueden generar duplicados, y en cuanto a la Sección I, nos encontramos con la imposibilidad de inscribir marginalmente el cargo tutelar, por no haber ninguna "nota de referencia" prevista.
En fin, esperamos respuestas. Si tenéis alguna novedad comunicarla.
Muchas Gracias.

Mª Carmen

20/10/2009
13:16:48

Titulo: art. 223 C.C.

Hola!
En vista de que Inforeg plantea problemas en cuanto a la práctica de determinadas inscripciones en las Secciones IV y la I, elevaremos consulta a la DGRN.
No se puede inscribir la Constitución de patrimonios protegidos, tampoco documentos públicos de Autotutela, en cuanto a ésta seguimos igual con los problemas que ya descritos, tampoco se pueden generar duplicados y en cuanto a la Sección I es imposible inscribir marginalmente el cargo tutelar, por no haber -nota de referencia alguna- prevista en Inforeg.
Si alguno tenéis alguna información, sería de gran ayuda.
Un saludo.

Mª Carmen

21/10/2009
9:53:26

Titulo: art 223 C.C.

Hola!
Sobre el tema es cuestión hemos elevado consulta a la DGRN, hay demasiadas lagunas en Inforeg.
Estamos a la espera.
Un saludo.

Sara ...

13/07/2023
12:00:53

Titulo: Medidas apoyo

Inscripción marginal medidas de apoyo, que código usáis?


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