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Autor Tema: pérdida nacionalidad
Javier

23/09/2009
21:38:43

Tengo un problema grave. Hemos encontrado varias partidas de nacimiento de gente cuyos padres obtuvieron la nacionalidad española a principios de los noventa por opción.
De acuerdo con la ley del momento (el CC en su redacción de la 18/1990) a sus hijos menores les correspondía la nacionalidad española por opción por estar bajo la patria potestad de un español. Sin embargo el encargado del RC de entonces no les hizo la opción y los inscribió sin más, cuando sus padres no eran españoles en el momento del nacimiento. ¿Cabe realmente hacer un expediente de rectificación indicando que se tenía que haber hecho una opción pero que no se hizo? ¿Cabría hacer un exp. de de posesión de estado porque anulo la inscripción por ilegal pero como llevan más de diez años con pasaportes españoles les corresponde la posesión?
Lo que no quiero es privarles de la nacionalidad española.


Autor 4 Respuesta(s)
kárbiko

25/09/2009
2:02:23

Titulo: Re: pérdida nacionalidad

Para un expediente de posesión de estado no basta con que tengan el pasaporte ni dni por ese tiempo.
Si asi fuera los saharauis (por ejemplo) estarían dando botes...
Además debe tener una inscripción hecha y haber hecho uso de esa nacionalidad en ese periodo.
********************************************
Mi opinión es:

Si se cometió un error en aquel momento, lo que correspondería es repararlo, aunque conlleve la pérdida de la nacionalidad para esas personas que la obtuvieron (en aquel momento) de manera errónea.

Dale traslado al Ministerio Fiscal y que estudie el caso y que decida lo que hace.
Si decide rectificar ese error en cuanto a la concesión (anulándolas), a los inscritos les queda también la posibilidad de pedir la nacionalidad por residencia, con sólo un año de estancia legal, continua y justamente anterior a la petición.

jorome

25/09/2009
8:49:29

Titulo: PÉRDIDA DE NACIONALIDAD

Javier,

Perdona pero no comprendo tu exposición y te agradecería que la amplíes, aclarando mis dudas.
No me queda claro si en el momento del nacimiento el/la progenitor/a del recién nacido ya era español o no. En caso afirmativo no debía tramitarse nada y practicar las inscripciones según la normativa registral española y haciéndose constar la nacionalidad española de su progenitor. En caso negativo debía ser decisión del progenitor el solicitar o no la adquisición de nacionalidad española de sus descendientes, por derecho de opción pero en ningún caso debía ser decisión del Encargado del Registro Civil, de oficio.
No entiendo tampoco si se practicó o no, de manera indebida, algún asiento marginal. También agradecería que aclares ese extremo.

Saludos,
jorome.

Javier

29/09/2009
15:31:46

Titulo: Re: Titulo

Jerome y Karbiko: ocurrió en los años noventa. En ese momento unos señores adquirieron por opción la nacionalidad española. Y solicitaron que se inscribiera a sus hijos menores de edad. Lo correcto hubiera sido una opción por estar bajo la patria potestad de un menor (inscripción principal de nacimiento con nacionalidad extranjera de los padres pues esa tenían en el momento del nacimiento y marginal de opción).
Pero el encargado del RC consular les inscribió sin más haciendo constar erréneamente en la nacionalidad del progenitor que se había hecho español la española. Luego la inscripción está mal y nunca se hicieron españoles. Es una inscricpción falsa.
Lo que voy a hacer, creo, es un expediente de posesión de estado anunlando la principal y luego salvando con valor de simple presunción. ¿QUé te parece?
No puedo hacerles pagar un error de otra persona, entiendo.

jorome

30/09/2009
12:26:53

Titulo: pérdida nacionalidad

Pues creo que será lo más acertado y lo más justo para la parte interesada ya que, si se deja como está, en un futuro podrían tener problemas y si se quiere rectificar el defecto formal advertido debería promoverse, a instancia del Ministerio Fiscal o de la parte interesada, expediente de rectificación.

Saludos,
jorome.


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