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Autor Tema: OPCION DE LA NACIONALIDAD
M.L.RODRIGUEZ

25/09/2009
8:15:35

A ver, me encuentro un poco perdida con respecto a la tramitación de un expediente de opción de nacionalidad. Pertenezco a un Registro Civil de una pequeña población y nunca se me ha dado el caso. Se trata de un menor de 14 años, que nació aquí en el año 1996, su madre obtuvo la nacionalidad española en el año 2000, su padre es de nacionalidad italiana. Se tramita por opción? y en su caso, que es lo que haya que hacer?, se remite el expediente al Registro Civil Central? Lo he consultado en la relación de códigos de expediente y actas de esa web, pero no lo encuentro, por favor, echarme una manilla. gracias.


Autor 1 Respuesta(s)
jorome

25/09/2009
8:40:27

Titulo: OPCION DE LA NACIONALIDAD

Si estás en un Registro Civil delegado (Juzgado de Paz) debes mandar la solicitud y la documental aportada al Registro Civil principal, competente en la instrucción de las correspondientes actuaciones registrales que, por cierto, no deben tramitarse como expediente.
Lo primero que deben hacer los progenitores es obtener la autorización del Juez de 1ª Instancia para poder promover las actuaciones registrales. Hay Registros Civiles principales, como en el que estoy yo, que lo hacemos todo en las mismas actuaciones para agilizarlo todo y evitar molestias al ciudadano. Hay otros Registros Civiles que les mandan al Juzgado para que allí promuevan el procedimiento oportuno.

Saludos,
jorome.


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