REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: incripcion de nacimiento
Fernando

07/10/2009
11:42:46

Me gustaría saber el modo de actuar en una inscripción de nacimiento de un niño en el que el estado civil de la madre es Divorciada, y que la fecha del divorcio es reciente o cercana al nacimiento.


Autor 6 Respuesta(s)
fernando

07/10/2009
11:45:14

Titulo: adición

Por cierto, la inscripción la intente hacer la madre y su actual pareja.

R.C. Castellón Mª Carmen

07/10/2009
13:37:28

Titulo: inscripción

Si la fecha de la sentencia no supera los trescientos días a la fecha del nacimiento, a tenor de lo establecido en el art. 116 del Código Civil, hay que proceder a la destrucción de paternidad. Tendrás que citar al "ex" para que comparezca y su manifieste.
Un saludo.

jorome

07/10/2009
19:16:45

Titulo: inscripción

Solamente añadir que con la simple manifestación de conformidad, del cónyuge anterior, con el reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado, no debería darse por destruida la presunción de paternidad y, en tal caso, proceder a la inscripción con la filiación materna, exclusivamente.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

07/10/2009
23:12:02

Titulo: Re: Titulo

Exacto, Jorome. Muy buen apunte que aun no se entiende en tropecientos mil Registros Civiles.

Por cierto, Carmen, espero que lo que haya que proceder a destruir sea la PRESUNCIÓN de la paternidad, porque si a quien nos cargamos es al padre...

Mª Carmen

08/10/2009
11:18:10

Titulo: inscripción nacimiento

Hola!
De momento no me he cargado a nadie,nada más lejos de mi intención que dejar un huérfano en este mundo, aunque a veces pienso con después de todo lo que vemos, tengo una vida de lo más normal ...
Fernando, son interesantes las resoluciones de la DGRN de fechas 18 de junio de 2002 - BIMJ 1923-1924 / PÁG 2832 y de fecha 18 de enero de 2002, BIMJ 1912 pagina 888.
Un saludo a todos.

lolo

26/10/2009
23:39:52

Titulo: Re: Titulo

el art. 116 CC, a veces es absurdo, pues en divorcios contenciosos la separación de hecho desde que se entabla la demanda y deja de existir la vida en comun es muy superior a los 300 días establecidos por la fecha de la sentencia, por lo que ese art. es totalmente absoleto; los 300 días se deberian empezar a contar desde el momento que se entabla la demanda; saludos a todos


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.