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Autor Tema: Su título...Inscripcion de matrimonio
Su nombre... Luisa

02/11/2009
13:33:45

Su mensaje aquí...Un saludo a todos los compañeros.
Ha venido un señor al registro, mandado por el RC de paz de nuestro partido judicial, quiere inscribir un matrimonio relegioso efectuado en el año 2008. Solo aporta el certificado eclesiastico de dicho año. El señor dice que no sabia que debia aportar el documento al registro, que creia que la iglesia ya se encargaba de ello. Pregunta: Se inscribe solo con ese certificado o debe aportar mas documentacion acreditativa? Debe el Juez del registro principal acordar dicha inscripcion, por informe o auto?. O se tiene que hacer un expediente de matrimonio fuera de plazo?


Autor 4 Respuesta(s)
lolo

02/11/2009
18:33:50

Titulo: Re: Su título...Inscripcion de matrimonio

Hola a todos!, luisa, no existe la inscripción fuera de plazo; no hay que abrir ningun tipo de expediente; la inscripcion se realiza en el momento que presentan el certificado eclesiatico en el Registro Civil correspondiente al que lo dirige el Sr. cura; saludos

kárbiko

03/11/2009
1:44:32

Titulo: Re: Titulo

Creo haber leído que en estos casos se deberá notificar tambièn al sacerdote que se ha practicado la inscripción de ese matrimonio...

En teoría, la ley dice que el sacerdote entrega una copia del acta a los contrayentes y, antes de 5 días, hará llegar (por sus medios) otra copia al RC. Así no pasaría este caso, ya que si no la traen los contrayentes siempre tienes la de la iglesia...

Lo que pasa es que la comodidad......

Igual es para los nacimientos, que quien asista o tenga primera constancia deberá informar, y no lo que hacen en los hospitales de poner un sello de que no han instado la inscripción de ese recién nacido..
Tienen que mandar los datos del nacimiento, tal como le entregan a los familiares....

Pero,... ¿dónde hacen eso? Eso es en otro país... ¡¡¡será en el dominical!!!, ahora que está de anuncio...

jorome

04/11/2009
13:49:10

Titulo: matrimonio canónico

No existe plazo para inscribir el matrimonio canónico si bien es cierto que, si se presenta la partida sacramental en una fecha lejana a la de la celebración del matrimonio debe asegurarse, primero, que no conste ya la inscripción practicada.
Nosotros en estos casos exigimos la Certificación Negativa del Registro Civil del lugar de la celebración, con la partida sacramental del matrimonio y calificamos la petición con simple Providencia o Auto.
Por cierto, aunque los contrayentes son los que deben promover la inscripción el Párroco correspondiente también puede hacerlo, según Circular de la DGRN de fecha 15 de febrero de 1980.

Saludos,
jorome.

Su nombre ... luisa

07/11/2009
9:35:08

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias a todos, porque hoy a venido otra pareja por lo mismo, hace un año que se casaron y se han dado cuenta ahora que no estaba inscrito su matrimonio al presentar los papeles para el divorcio. Hay que ver como esta el mundo.....


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