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Autor Tema: Juramento o promesa
Carlito

02/11/2009
17:22:41

Pregunta rápida: se puede prestar el juramento o promesa en los 180 días siguientes a la notificación ante el Registro Consular en los supuestos de nacionalidad por residencia???
El chico al que hay que notificarle se ha marchado a estudiar a su país, como se puede hacer el juramento o promesa (tenemos el auto por notificar)???
Muchas gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

03/11/2009
0:49:51

Titulo: Re: Juramento o promesa

¿Qué auto tienes por notificar? ¿No te estarás refiriendo a la resolución de la DGRN?.

En efecto, si el solicitante de la nacionalidad hubiera trasladado su domicilio al extranjero podrá notificársele la resolución de la DGRN por exhorto en el Consulado correspondiente el cual procederá también a levantar el acta de aceptación de la nacionalidad.

kárbiko

03/11/2009
1:39:27

Titulo: Re: Titulo

..... y que posteriormente, si ha optado porque se inscriba su nacimiento en el RC donde se tramitó el expediente, te devolverán para que lo inscribas, o si eligió ser inscrito en el RCC, se deberá remitir allí..

(Supongo que primeramente te lo mandarán de vuelta a ti, para que seas quien lo remita al RCC, pero........ vayaustedasaber)


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