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Autor Tema: Su título...RECTIFICACIÓN DE ERROR
Su nombre...YOLANDA DE BARCELONA

03/11/2009
11:12:43

Su mensaje aquí...hOLA! Aquí estoy otra vez, vereis, ha venido un señor al Registro que quiere rectificar sus apellidos, es hijo de madre soltera, lleva los dos apellidos de la madre, segun él en la inscripción de nacimiento de ella pusieron mal los dos apellidos, en la inscripción de defuncion de la misma están bien, no hay partida de nacimiento de los abuelos porque no aparecen en los registros (son de 1890 y pico) ni tampoco aparecen las fe de bautismo, la pregunta es ¿debo hacer la corrección de su partida de nacimiento en base a la partida de nacimiento de la madre o se puede usar de referencia la de defunción?, (Yo he hecho otras rectificaciónes pero no tan complicadas) MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA


Autor 3 Respuesta(s)
jorome

04/11/2009
13:41:24

Titulo: RECTIFICACIÓN DE ERROR

Aconsejaría que promueva un expediente de cambio de apellidos, de competencia del Ministerio de Justicia.
No creo que pueda prosperar la rectificación del error ya que no puede demostrar el mismo ni con la certificación de nacimiento de su madre ni con la de sus abuelos maternos.

Saludos,
jorome.

Mª Carmen R.C. Castellón

04/11/2009
13:59:21

Titulo: apellidos

Hola!
Pienso igual que Jorome , pero si te sirve de algo, tuve hace tiempo un procedimiento en el que una mujer fallecida con unos apellidos, utilizó otros distintos a lo largo de su vida, siendo conocida por éstos y no por lo que constaban en su acta de nacimiento. Al fallecer, se la inscribió con los que venía usando y no con los que constaban en su nacimiento.
El hijo promovió un expediente solicitando que al margen del acta de nacimiento de su madre, constase que la misma era conocida con los apellidos que habia venido usando. Evidentemente aportó mucha documental que acreditaba éste uso.
El expediente se tramitó con intervención del Ministerio Fiscal, y se aprobó por Auto y marginalmente en el acta de nacimiento de la señora, se hizo constar que la misma era conocida con los otros apellidos.
Art. 137 RRC, las menciones de identidad se ajustarán a las siguientes reglas:
1ª.- Junto al nombre y los apellidos constarán, cuando FUEREN DISTINTOS, los usados habitualmente.
Un saludo a tod@s.

driss boughalem.

17/03/2010
21:07:25

Titulo: Rectificacion

cambio de direccion


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