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Autor Tema: INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO DE SAHARAUI
REGISTRANDO

03/12/2009
18:32:00

¿Qué registro sería el competente para inscribir fuera de plazo el nacimiento de un saharaui al que se le ha reconocido ser español de origen por consolidación de la nacionalidad española? y si su nacimiento ya estaba inscrito en un registro español, si es que se considera que dicha inscripción en los registros cheránicos es inscripción en registro español, ¿por qué es necesaria nueva inscripción? y si tal inscripción fuera de plazo de nacimiento se hubiera inscrito en el registro civil del domicilio que declaró tal consolidación de nacionalidad ¿estaría bien hecha esa inscricpción? estoy hecha un lío


Autor 2 Respuesta(s)
CARLOS

03/12/2009
20:04:24

Titulo: Re: INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO DE SAHARAUI

Creo que los libros cheránicos del RC del Sahara se encuentran en el Archivo General de la Administración sito en Alcalá de Henares , catalagados como documentos de naturaleza administrativa o pseudo-historica pero sin connsiderarse un RC auténtico o integro.

Por lo que la competencia a tenor del 18 LRC corresponde al RC Central ,entiendo, para practicar la inscripción , no corresponde al RC del domicilio por que únicamente corresponde según lo prevenido en el Art. 16-4 LRC a los expedientes de Adquisición de la nacionalidad por Residencia o al menos yo así interpreto del contenido de la reforma de la Ley que quebro el principio de territorialidad y la ulterior Instrucción en materia de Opción por la nacionalidad, que no recuerdo ahora la fecha.

Se puede decir que haciendo una interpretación LITERAL habla únicamente que " en las inscripciones de nacimiento que sean consecuencia de la ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ....." no dice que sea por Residencia.Quiza es lo que te cree las dudas, yo mientras escribo este texo también ´las estoy estoy teniendo .
Aunque yo no englobaria en dicho articulo las Consolidaciones, ni tampoco hacerlas extensivas a las Opciones pordisposicion Adicional 7ª Ley Memoria Histórica .
Espera por que seguro que mas foreros te darán su opinión y te ayudaran a despejar tus dudas

registrando

03/12/2009
22:42:45

Titulo: Re: Titulo

Sí Carlos, el art.16 se refiere a las adquisiciones de nacionalidad, si no recuerdo mal, por residencia; pero después se ha ampliado la posibilidad a las opciones de nacionalidad que deriven de las anteriores siempre que se ejerciten en determinado plazo, de lo contrario sólo es competente el RC.Central, de modo que pensé si cabría la posibilidad de de hacer lo mismo con las inscripciones fuera de plazo por consolidación, por aquello de aliviar la carga del Central que es para lo que se modificó la ley. O si habría algún modo de convalidar una inscripción (competencia del central) hecha así, en el registro del domicilio. Me agarro a un clavo ardiendo.


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