REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Incapacitación extranjero
Antonio Lechón (RC Badalona)

21/05/2008
10:31:29

He dictado una sentencia declarando en interdicción (equivalente a incapacitación total) a una menor ecuatoriana, que cumplirá la mayor edad dentro de tres meses, y que entiendo goza de opción a adquirir la nacionalidad española, puesto que su madre la tiene en estos momentos. El nacimiento de la menor no está inscrito en el Registro español, sí en el ecuatoriano. Mi pregunta es si cabe en este momento anotar la sentencia en algún Registro, como quizá el Central, porque no acabo de quedarme tranquilo con la falta de constancia de la misma; o si hay que esperarse a que, en su caso, se ejercite la opción por el legal representante, y entonces, al tiempo que se inscribe el nacimiento, ya se anotaría la modificación de capacidad, conforme a las normas generales.

Muchas gracias por anticipado y un cordial saludo.


Autor 3 Respuesta(s)
RCPALMA

22/05/2008
13:25:32

Titulo: Re: Incapacitación extranjero

Entiendo que no se puede inscribir el nacimiento de un extranjero en España y, por lo tanto, que no se puede tampoco efectuar ninguna inscripción marginal que le afecte. Creo que la segunda opción que propones es la mas idónea.
Un saludo.


J.M.Álvarez RC Central

27/05/2008
21:19:38

Titulo: Incapacitación extranjero

El segundo párrafo del art. 15 LRC dice que en todo caso se inscribirán (en el Registro Civil español) los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

Por su parte el art.46 LRC establece que las modificaciones judiciales de capacidad se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.

No constando inscrito el nacimiento de la incapacitada en un registro español deberá abrirse un folio registral en la sección 1ª, mediante inscripción principal si existe título suficiente, o mediante anotación con valor informativo en caso contrario, en el Registro Civil Central, por haber ocurrido el hecho en el extranjero, que sirva de soporte de la inscripción de la incapacidad.

Lo mismo ocurre con las sentencias de divorcio dictadas en España respecto de cónyuges extranjeros casados en el extranjero. Se inscribe (o anota) el matrimonio en el Registro Central como soporte de la inscripción marginal de divorcio.

Mary

18/01/2021
0:41:22

Titulo: ex back

mi nombre es Camila y soy de paru y quiero agradecer al Dr. TUNDE por ayudarme a traer de regreso a mi esposo que me ha dejado 4 años menos de 48 horas con su hechizo mágico, he tenido dolores desde que mi esposo me dejó por otro mujer he estado pasando mucho con mis 3 hijos él no se preocupa por nosotros sin llamar sin enviar mensajes de texto sin dinero para nosotros compró autos para su nueva mujer dándole dinero y estamos sufriendo, yo y los niños. Le dije a mi hermana que vive en Nueva York que me dijo que no me preocupara que me ayudaría que hay un hombre llamado Dr. TUNDE que la ayuda cuando ella tiene el mismo problema, me comuniqué con el Dr. TUNDE con fe y creencia y con el Dr. TUNDE me dijo qué hacer en 48 horas mi teléfono estaba sonando, revisé el teléfono era la voz de mi esposo llorando en el teléfono rogándome que lo sintiera, vino a nosotros después de 3 días y nos alquiló un apartamento nuevo y nos dio dinero y ahora estamos viviendo junto con los niños con felicidad. Si está pasando por el mismo problema, comuníquese con el Dr. TUNDE a través del correo electrónico toye816@gmail.com o whatsapp él +393510651312Su mensaje aquí...


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.