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Autor Tema: Inscripción nombre "raro"
RC Copenhague

15/01/2010
9:27:28

Me han solicitado la inscripción (por traslado de inscripción en el registro danés) de una niña de nombre Cocó, de padre español y madre danesa. Aunque me inclino por denegar la inscripción en virtud de los arts. 54 RRC y 192 y 193 LRC, el registro danés ya ha aprobado la inscripción... ¿alguna sugerencia?

¡Muchas gracias!


Autor 4 Respuesta(s)
Kbk

15/01/2010
18:46:46

Titulo: Re: Inscripción nombre

Si se trata de un traslado, sólo puedes transcribir la inscripción tal como te viene, incluido los errores y/o incumplimientos de la ley que contenga.

Otra cosa es que una vez inscrita en tu RC, le des traslado al Mº Fiscal para que inste de oficio el cambio o la rectificación del nombre de la inscrita si el que tiene no cumple con lo que dicta la legislación actual.

Pero.. una pregunta.:
¿en tu RC hay personas (sobre todo mayores) que constan inscritos con 3 o más nombres? ´Tal como Jose Manuel PEdro del Sacramento de todos los Santos pérez y Rodríguez?

¿Y ya has hecho algo al respecto de todos esos?

¿Que Cocó puede perjudicar a la persona? Pues si....
¿Que puede no estar claro el sexo del/de la inscrit@? Vale. El que Cocó Chanel sirva como nombre de mujer en su cultura, no tiene por qué indicar que lo sea según la nuestra.
Hymen es válido en la cultura árabe, ... y no lo es en la nuestra.

O sea, por no enrrollarnos: transcribe y, si quieres, le das traslado al Fiscal.

Lo que habría que hacer hecho en su día es haberle dado un toque a los RC que andan por esos lares y en los que no parece que supieran bien la legislación española, dedicándose a aplicar la que más les convenía....

J.M.Álvarez

16/01/2010
4:14:57

Titulo: Re: Titulo

Kbk:

Intuyo, por los datos que constan en el primer mensaje, que no se trata de un traslado sino de la transcripción de la inscripción de nacimiento del Registro danés al Registro Consular de Copenhague.

RC COPENHAGUE

18/01/2010
12:31:02

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas, que me ayudan a orientar muchísimo mejor el tema. JM Álvarez, efectivamente, se trata de una transcipción de la inscripción del Registro danés al Registro consular, pero creo que es a lo que se refiere Kbk... Kbk, por suerte, no tenemos Josés Manueles Pedros del Sacramento de todos los Santos Pérez y Rodríguez.

Saludos y gracias de nuevo

Patricia

29/01/2010
9:05:17

Titulo: Re: Titulo

A ver, cuando se inscribe un español por transcripción de un registro extranjero no puede hacerse "a ciegas", no puede decirse "con errores y todo". Esto ya lo ha dicho la DGRN. Habrá que ver si se acomoda a la legislación española. P.e. si es español y en el extranjero lo han puesto sólo con un apellido, el Encargado del Registro Civil español tiene la obligación de que se respete la Ley española.

Eejemplo: la RDGRN 19-11-2004: “El hecho de que el artículo 23 de la Ley del Registro Civil y el artículo 85 de su Reglamento admitan tal posibilidad de practicar sin expediente inscripciones por medio de certificación de asientos registrales extranjeros no implica que el Encargado asuma una actitud pasiva ante la presencia de tales certificaciones, limitándose a su trascripción automática, sino que, antes al contrario, previamente habrá de verificar, en trámite de calificación, la realidad del hecho inscrito y su legalidad conforme a la ley española”. El Encargado, en el ejercicio de su función calificadora, ha de ajustar los datos de la certificación extranjera a las normas imperativas de la ley española. Un ejemplo frecuente de ello es la atribución de apellidos. Cuando un español tiene un hijo en el extranjero, las autoridades locales, ignorando muchas veces que rige en esto la ley personal, consignan al niño español con un solo apellido, el paterno, sin tener en cuenta que todo español debe tener dos, uno procedente del padre y otro de la madre. El Encargado que tenga que transcribir un documento extranjero deberá completar estos datos, pues a ello le obliga el art. 85 II RRC “Se completarán por los medios legales los datos y circunstancias que no pueden obtenerse de la certificación o parte extranjero, por no contenerlos, por no merecer en cuanto a ellas autenticidad o por ofrecer, por cualquier otro motivo, dudas sobre su realidad”.

En mi opinión, el problema del caso es que, personalmente, para mí el nombre no vulnera claramente el art. 54 de la LRC.


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