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5 Respuesta(s) |
kárbiko 20/01/2010 22:56:47 |
Titulo: Re: filiacion |
Si está casada con español y no destruye la presunción de paternidad, es hijo del español ... y así has de inscribirlo.
Que demuestre que no ha convivido con su esposo por más de 300 días, .... que ha presentado la demanda desde hace más de ese tiempo y aún está en trámite,...... de la manera que sea.
Si la destruye, y sólo comparece la señora, lo único que puede hacer es inscribirlo como hijo no matrimonial SUYO. No constarán los datos del padre, pues no lo ha reconocido.
Si no, que diga que es hijo de Bill Gates... a ver si hereda algo... |
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JJ 21/01/2010 10:32:07 |
Titulo: nacionalidad del nacido hijo de cubana |
Por cierto, si inscribe al niño sólo con la filiación materna, como hijo de cubana, será conveniente a la madre instar la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción art. 17.1.c)
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/07482 |
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jorome 22/01/2010 12:45:58 |
Titulo: filiación |
La madre del recién nacido no tiene obligación de facilitar la filiación del padre, aunque su estado civil sea el de casada. Entiendo que lo procedente en este caso sería practicar la inscripción de nacimiento con la filiación materna, exclusivamente y posteriormente, si el progenitor así lo desea, promover expediente de reconocimiento de filiación paterna no matrimonial desde el Registro Civil Consular español correspondiente, aportando y practicando las pruebas que estime oportunas al objeto de destruir la presunción de paternidad que la Ley española otorga al marido de la madre.
Saludos, jorome. |
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RCBOLTAÑA-EVA 28/01/2010 8:53:05 |
Titulo: ACREDITACION DEL MATRIMONIO |
Tengo una consulta de un residente Bulgaro que quiere hacer valer su matrimonio bulgaro en España para que el mismo conste en el libro de familia y en la inscripción de nacimiento de su hijo con todos los datos y no sólo como que existe por manifestación del declarante como le han hecho constar en Madrid ¿tiene que hacer algún trámite o vale con la presentación del certificado de matrimonio traducido y legalizado? |
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Patricia 29/01/2010 8:59:17 |
Titulo: Re: Titulo |
Lo dicho por "jorome" puede dar lugar a confusión, como si ella pudiera decir o no su estado civil. Es más ajustado lo dicho por "kárbiko": si está casada hay que comprobar si lleva más de 300 días separada legalmente o de hecho de su marido porque si no, por mucho que ella diga que no es el padre, legalmente sí lo es por la presunción de paternidad. Hay numerosas resoluciones de la DGRN al respecto, incluida alguna en la que le aportaron pruebas biológicas de paternidad. Dijo que muy bien pero que se fueran al declarativo. Hay que comprobar (28 LRC) mediante las diligencias complementarias si lleva más de 300 días separada de hecho de su marido o no. |
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