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Autor Tema: matrimonio dominicano
prese

01/02/2010
12:19:08

Una española ha contraído matrimonio con un dominicano en el consulado general de españa en Santo Domingo. Dicho consulado me ha solicitado que se le realice la audiencia reservada a la cónyugue española para poder inscribir dicho matrimonio. La contrayente me pregunta: Dónde se inscribirá en España dicho matrimonio? y al ser ella catalana con qué régimen?
Gracias por anticipado


Autor 4 Respuesta(s)
Jucrísvic

01/02/2010
19:12:25

Titulo: matrimonio dominicano

Para la primera pregunta: artículo 12 Ley del Registro Civil.

Patricia

02/02/2010
13:18:16

Titulo: Re: Titulo

Si se demuestra que fue matrimonio de conveniencia, no se inscribirá en ningún sitio. Si no se demuestra que se trata de un matrimonio falso, me imagino que acabará constando en el consular y el central. En cuanto al régimen jurídico matrimonial, se aplica la norma de conflicto del 9.2 CC:
1.º el régimen será el que determine la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. Como no suelen otorgar capitulaciones antes de casarse, sería:
2.º la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Pero como lo más probable es que tampoco hayan residido juntos inmediatamente después del matrimonio por que él seguirá allí y ella vivirá en España, al final se aplicará:
3.º la legislación del lugar de celebración del matrimonio, o sea, la dominicana, que sospecho que sea distinta a la catalana.

Javier

05/02/2010
18:58:33

Titulo: Re: Titulo

En principio debes citar al cónyuge español, hacer la audiencia reservada y remitir todo al Consulado. Allí cotejarán las respuestas y decidirán si el matrimono es de conveniencia o no. Si se inscribe se remitirá una copia al Central.

jorome

09/02/2010
10:18:09

Titulo: matrimonio dominicano

Si el/la promotor/a del expediente reside en España el expediente deberá remitirse, completamente instruido, al Registro Civil Central y no al Registro Consular.

Saludos,
jorome.


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