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Autor Tema: Nacionalidad de sometidos a tutela
Coria

11/02/2010
20:47:56

Hola.
Por favor, alguien que explique brevemente si es posible que las personas que tienen acogido a un menor extranjero puedan solicitar la nacionalidad española de éste. Y en caso positivo, la documentación adicional a presentar.
Es la primera vez que se me da este caso y estoy un poco confuso, porque desconozco si estas personas que tienen al menor en acogida pueden pedir la nacionalidad de dicho menor estando éste sometido aún a la patria potestad de sus padres biológicos (cosa que desconozco pues tendría que preguntarlo).
Gracias


Autor 5 Respuesta(s)
nacionalidad de acogidos

11/02/2010
20:52:11

Titulo: Re: Nacionalidad de sometidos a tutela

Perdón, pero este sí es el título correcto del mensaje. Puse tutela por lapsus.

Javier

11/02/2010
21:36:41

Titulo: Re: Titulo

Entiendo que sí se puede pero sólo por residencia de un año del artículo 22.2c del C.civil que habla expresamente del acogimiento. Desde luego no si no hay filiación.

El Abuelo

11/02/2010
23:51:38

Titulo: Re: Titulo

Los acogedores tienen que tener un régimen especial (no recuerdo bien si acogimiento permanente) o una autorización especial que les reconozca que pueden ejercer (aunque no ostentar) la patria potestad sobre el acogido.

CARLOS

15/02/2010
23:37:18

Titulo: Re: Titulo

El Art. 22-2- c) del C.C. establece que basta el tiempo de RESIDENCIA LEGAL de UN AÑO para adquirir la nacionalidad española por residencia " que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud."

Parece que el problema y la la discusión se centra en la figura del ACOGIMIENTO que puede ser Administrativo , con un carácter temporal o permanente o preadoptivo o con el mismo carácter pero acordado por la autoridad Judicial incluso con la posible oposición de los padres biológicos y titulares de la patria potestad.

En todo caso si es un menor de 14 años en esta situación necesita la previa autorización del Juez Encargado , en este caso a los padres y legales representantes o en caso de no comparecer o desconocer su domicilio a la autoridad administrativa correspondiente encargada de esta medida de protección al menor en cada CCAA.( Aunque no cabe duda que solo son los padres los únicos representantes legales, salvo que haya una tutela automática por desamparo en favor del menor) Yo en un supuesto que he tenido la legitimación la tienen los padres biologicos y ellos instaron el expediente , y se ha oido a los Servicios Sociales de la CCAA como acogedores del menor . Tras concederse la preceptiva autorización se tramitó el expediente por residencia del menor acogido, siendo los promotores del mismo los padres y oyendose y pidiendose informe nuevamente a los servicios sociales como acogedores.

Si es extranjero mayor de 14 y menor de 18, con acogimiento sería el mismo asistido de sus padres o legales representates si está tutetelado por los servicios sociales por desconocer el domicilio o actual paradero de sus padres.

En el supuesto que el promotor estranjero sea mayor de edad y haya estado acogido o siga en una situación analóga o de dependencia ecónomica de los servicios sociales, es el propio extranjero mayor el que tiene que iniciciar el trámite con justificación documental del acogimiento .

Entiendo que no cabe por el mero acogimiento humanitario o de mera estancia que por motivos altruistas y de ayuda relativo a menores que han permanecido conviviendo en los domicilios de algún español incluso hasta su emancipación o ya emancipados , muchas veces sin su situación regularizada o con algun permiso que les inhabilita para poder solicitar la nacionalidad.

kárbiko

16/02/2010
22:34:14

Titulo: Re: Titulo

En la web del Ministerio se puede encontrar esta información:

Qué es la nacionalidad por residencia?

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

# Cinco años: ....
# Dos años: ....
# Un año para:

* El que haya nacido en territorio español.
* El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

* El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

....

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.



Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

# Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

.........

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud


Fuente: Web del Ministerio:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/FichaFaq&idTematica=1070283376284&idFaq=1070283376061&cid=1070283376284&c=tematica&p=1151913189133&menu_activo=1151913189133&idPreg=1070283376087#1070283376087


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