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Autor Tema: CAMBIO DE NOMBRE POR ADQUISICIÓN NACIONALIDAD
YOLANDA DE BARCELONA

16/02/2010
14:38:42

Su mensaje aquí...Hola a todos! Como va eso? Vereis tengo que hacer la inscripción de nacimiento de dos personas latinoamericanas que han adquirido la nacionalidad española y así lo han solicitado, los nombres que tienen son apellidos ingleses (uno es Johson y la otra es Donelly) segun la legislación del Registro no se pueden poner apellidos la pregunta es ¿se les pone el nombre que ellos designen y se pueda inscribir y se recoge esto en el acta de juramento? y ¿a quien más hay que notificar este cambio para que haya constancia)


Autor 5 Respuesta(s)
jorome

16/02/2010
15:21:52

Titulo: CAMBIO DE NOMBRE POR ADQUISICIÓN NACIONALIDAD

En caso de no admitirse el nombre que le correspondía según su anterior Ley personal deberá practicarse la inscripción principal con el nombre que consta en el certificado de nacimiento del Registro local y la marginal de adquisición de nacionalidad, con cambio de nombre (modelo 108, de INFOREG).
Para ello será suficiente dejar constancia en el Acta de aceptación de la nacionalidad española.
Corresponderá remitir las comunicaciones oportunas (art. 39 LRC), en su caso, al Registro Civil español de su nacimiento y al del nacimiento de sus descendientes.

Saludos,
jorome.

kárbiko

16/02/2010
22:02:43

Titulo: Re: Titulo

Totalmente de acuerdo con jorome.

Se da mucho el caso de inscribir con nombres que son válidos en terceros países y que no lo son para el nuestro...
Y, empezando por las propias inscripciones que hace el RC Central.

Ej:
¿Desde cuando Andrea es de hombre en España? Lo será pa Mónaco.. pero aquí no.

Patricia

17/02/2010
8:33:40

Titulo: Últimas res. DGRN al respecto

Hay varias resoluciones en el último Boletín del Ministerio (p.e. la (1.ª) de 1 de diciembre de 2008, sobre nombre propio) en que la forma de actuar es distinta. Se hace el acta de jura o promesa y luego el Juez Encargado del Registro Civil por providencia, acuerda advertir que el nombre propio no es admisible para persona de nacionalidad española. La DGRN lo confirma. Y dice:
III. Para el extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de consignarse en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español el nombre propio que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre diferente (cfr. art. 213, regla 1.ª , RRC). En todo caso si este nombre infringe las normas establecidas sobre imposición del nombre propio (cfr. art. 213, regla 2.ª , RRC), ha de ser sustituido por otro ajustado conforme a los criterios que señala el artículo 212 del Reglamento del Registro Civil.
Deduzco, pues, que hay que hacer lo mismo que cuando unos padres pretenden un nombre prohibido: se suspende la inscripción hasta que se designe otro conforme a la legislación española. Y si no lo hace, lo impone el Encargado de oficio.
Está haciéndolo tanto con nombres prohibidos como con nombres mal escrito, como un señor que en su país era "Jhon" que es incorrecto (RESOLUCIÓN (9.ª) de 20 de noviembre de 2008, sobre nombre propio.); hay que ponerle John por el mismo método.

jorome

17/02/2010
10:00:22

Titulo: cambio...

Patricia:

Tenemos que recordar que la inscripción de nacimiento practicada al adquirir la nacionalidad española se realiza por transcripción de la certificación local. De ahí que deba reflejarse cómo constaba inscrita esa persona en el Registro local del país de origen.
Por ese motivo sigo pensando que el modus operandi correcto es el que he relacionado en mi anterior intervención.

Saludos,
jorome.

Yolanda de Barcelona

18/02/2010
9:54:03

Titulo: Re: Titulo

Muchas Gracias por vuestras respuestas, ahora ya se por donde tirar.


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