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Autor Tema: PUBLICIDAD REGISTRAL
RCBARBASTROJAIME

05/03/2010
9:24:20

Hola a todos.Respecto del art 21 del RRC tercero (matrimonio) que dice que no se dará publicidad sin autorización especial de las "causas" de nulidad, separación divorcio...¿se refiere a las notas marginales de separacion y divorcio?
¿Puede pedir cualquiera una certificación de defunción de cualquier persona?Gracias a todos.


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

05/03/2010
13:06:40

Titulo: Re: PUBLICIDAD REGISTRAL

ESTE ARTICULO HA SIDO MODIFICADO POR LA LEY 15/2005 DE 9 DE JULIO (BIOE 163/2005) QUE ESTA EN LA PÁGINA DE LEGISLACION ESPAÑOLA. HA SIDO SUPRIMIDO LA REFERENCIA REFRENTE A LAS CAUSAS DE SEPARACION, ETC

SÍ, SI EN LA INSCRIPCIÓN NO CONSTA LA CAUSA DE LA MUERTE. SI CONSTA Y SU NATURALEZA PUEDE AFECTAR AL HONOR O A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA DEBEN APLICARSE LAS REGLAS DE LA PUBLICIDAD RESTRINGIDA.

UN SALUDO

UN SALUDO

jorome

24/03/2010
18:22:58

Titulo: publicidad

Respecto a las inscripciones de defunción me permito añadir que la Orden Ministerial que suprimía el dato de la causa de la muerte establecía que se daría publicidad de la causa de la muerte, mediante certificación literal, solamente a las personas que pudieran demostrar interés legítimo.
Las que no pudieran acreditar ese interés podrían obtener dicha información siempre y cuando hubiera transcurrido 25 años desde la fecha de la defunción.

Saludos,
jorome.


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