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Autor Tema: Inscripción de nacimiento de hijo no matrimonial
RCCASPE

19/06/2008
19:26:34

En la directriz cuarta de la reciente Instrucción de 28 de mayo de 2008 de la DGRN, (BOE de 17/06/2008) se hace especial referencia a este frecuente supuesto.En su apartado segundo, especifica que "es evidente que el supuesto concreto de la promoción dentro de plazo de una inscripción de nacimiento de hijo nacido fuera del matrimonio, necesariamente ha de ser calificada por el Juez Encargado principal". Entiendo que ello nos lleva, por analogía, a que, en el caso de los Registros Civiles principales, igualmente será necesaria la calificación para este supuesto.
La cuestión es que en la práctica diaria, con la firma e identificación de ambos progenitores en el cuestionario (hoja amarilla), se hace la inscripción y punto -al menos en este Registro-. En este caso de práctica diaria, y ahora viene la pregunta... ¿se está pasando por alto, en el Registro Civil Principal, el necesario trámite de calificación del encargado, previo a la inscripción, y que ahora se exige de modo imperativo, a los Juzgados de Paz? Porque no es cuestión de olvidar que la directriz séptima, apartado segundo, indica claramente que las directrices segunda, tercera y cuarta resultarán de aplicación inmediata a los Registros Civiles delegados todavía no informatizados.


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

08/10/2008
14:18:33

Titulo: Inscripción de nacimiento de hijo no matrimonial

El Reglamento del Registro Civil establece cláramente, en su artículo 46, cuáles son las facultades conferidas al Juez de Paz, que actúa por delegación del Encargado.
Las inscripciones de nacimiento de hijo no matrimonial practicadas sin la calificación del Encargado deberían ser relacionadas con un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil y firmado por el Juez de Paz, adjuntando certificaciones literales, para que en aquél Registro Civil competente se instruya expediente gubernativo de rectificación de error por defecto de forma.
En la instrucción del expediente se realizarán los preceptivos reconocimientos de filiación y, en su virtud, se practicarán las correspondientes inscripciones marginales en las Actas de nacimiento incorrectamente extendidas.
Saludos.

RCPALMA

01/12/2008
13:11:58

Titulo: Re: Titulo

Hola José Juan. Te envío una resoluciión que puede serte útil.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2000 (5ª). BIMJ - 1884 PAG. 229. NO ES NULA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CON FILIACIÓN NO MATRIMONIAL LLEVADA A CABO ANTE EL JUEZ DE PAZ, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO SIN LA CORRESPONDIENTE CONSULTA NI LA CONSIGUIENTE AUTORIZACIÓN DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL

III. Es evidente que la inscripción de la paternidad es un asiento permitido, por lo que la discusión se limita a si el reconocimiento se ha formalizado en título manifiestamente ilegal. A estos efectos se alega que el Juez de Paz no es competente para extender inscripciones de nacimiento de un hijo no matrimonial, porque el artículo 46 del Reglamento sólo le faculta para extender dentro de plazo las inscripciones de nacimiento de hijos habidos en matrimonio. Ahora bien, el párrafo primero de este artículo 46 indica que en los Registros municipales el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes, y el párrafo tercero del mismo artículo le permite extender un asiento de nacimiento con filiación no matrimonial, como cualquiera otro de los no comprendidos en el párrafo segundo del artículo 46, en casos de urgente necesidad, recibiendo instrucción particular y por escrito del Encargado. De aquí se deduce que la inscripción del reconocimiento de la paternidad extendida por el Juez de Paz no es por este solo concepto nula y menos aún en las condiciones en que es posible cancelarla por expediente gubernativo por aplicación del artículo 95-2º de la Ley. Para la validez de los asientos no puede importar el grado en que el Juez de Paz o el Encargado del Registro han cumplido con su deber de solicitar o impartir las instrucciones necesarias para el desempeño del Registro.


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