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Autor Tema: FE DE VIDA Y ESTADO
PRESE

24/05/2010
8:37:27

Es correcto expedir certificados de fe de vida y estado a inmigrantes para acreditar su estado civil? Yo creo que es muy fácil que nos digan que son solteros para poder obtener la ayuda del MInisterio y no podemos comprobar que si lo son o no.


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

24/05/2010
10:07:53

Titulo: FE DE VIDA Y ESTADO

No lo es. Deben acreditar su estado civil con la correspondiente certificación consular.
Entiendo que como mucho podría expedirse la Fe de Vida, en acreditación de que esa persona está viva (principalmente para el caso de comprobación de pensiones) pero nunca la Fe de Vida y Estado.

Saludos,
jorome.

kárbiko

24/05/2010
22:41:42

Titulo: Re: Titulo

De la Consulta de 18 de febrero de 2005 sobre expedición fe de vida a extranjeros, dinaliza diciendo:

En cuanto a los extranjeros, actualmente está en vigor para España el Convenio núm. 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil hecho en París el 10 de septiembre de 1998, en cuyo artículo 1 se prevé que «Los Estados contratantes se comprometen a expedir un certificado de vida cuando la existencia de una persona deba probarse en un Estado contratante distinto de aquél en que resida dicha persona» y que «El certificado será expedido por la autoridad competente del Estado de residencia del solicitante, cualquiera que sea su nacionalidad».
Hay que consignar que en la actualidad son Estados contratantes, previa ratificación del Convenio, además de España, Turquía
***********************************
Por tanto, sólo se pueden hacer FE DE VIDA Y ESTADO a ciudadanos TURCOS, que siquen siendo los únicos que han ratificado este convenio junto con España
Si los países de esos ciudadanos extranjeros hubieran ratificado el convenio se les podría expedir, pero como no lo han hecho pues aún no se puede aplicar para ellos

***********************************

Luego, respecto a las FE de Estado, dice:

....hay que concluir que dichas fe de estado solo podrán expedirse respecto de personas, cualquiera que fuere su nacionalidad, cuyo nacimiento conste inscrito en un Registro Civil español.

*****************************************
Por tanto, FE DE ESTADO a quien sea independientemente de su nacionalidad .. SIEMPRE QUE CONSTE INSCRITO SU NACIMIENTO EN UN RC ESPAÑOL.
****************************************

Salu2

Maria Rosa

02/05/2011
19:42:07

Titulo: Re: Fe d evida y estado

Normativa que regula que a un inmigrante (ahoya ya ha adquirido la nacionalidad española) no es válido la fe de estado (conforme declara que es soltero) ante el Reg.Civil.

Antonio Garces

27/07/2020
17:01:42

Titulo: Fe de vida

Como conseguir la fe de vida , para comprobante para el pago de pensiones


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