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Autor Tema: Compulsas
Fco Alberdi

25/05/2010
10:59:47

¿Alguien me puede aclarar si tenemos obligación de compulsar. por ejemplo un libro de familia? Un ciudadano ha ido con el original a un organismo público y le dicen que se lo debe de compusar el R. Civil; entiendo que no, que es el propio organismo quien debe compulsarlo(Art 38.5 LRJAP)


Autor 1 Respuesta(s)
jorome

25/05/2010
18:22:26

Titulo: Compulsas

En el tema que antecede al suyo y que se denomina LIBROS DE FAMILIA ya hemos tratado el tema.
El Libro de Familia no deja de ser un modelo de certificación registral. Entiendo que como tal no parece lógico que un Registro Civil que no lo ha expedido pueda compulsarlo.
Si lo ha expedido no debe existir ningún problema en que puedan compulsarse fotocopias de aquel aunque entiendo que, de obligación, nada de nada. Vendría a ser lo mismo librar las certificaciones registrales que contienen el ejemplar que compulsar sus fotocopias.

Saludos,
jorome.


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