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Autor Tema: RECTIFICACIONES DERIVADAS
rc torremilinos

08/06/2010
11:16:29

hola!planteo duda que quizás sea muy simple. Practicada rectificación registral de un apellido e inscrita la misma al margen de la inscripción de nacimiento de la afectada, ésta solicita en una comparecnecia que se rectifiquen del mismo modo las inscripciones de nacimiento de sus hijos y de su matrimonio en un solo expediente, a lo que le dije que debía instar tantos como rectificaciones procedieran con base a su propia inscripción de nacimiento y ahora me solicita que se realice en un solo expediente pero mediante nota de referencia según el art. 310 RRC. GRACIAS!!!!


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

08/06/2010
19:54:17

Titulo: Re: RECTIFICACIONES DERIVADAS

En mi opinión, la nota de referencia aludida en el art. 310 RRC debería haber sido acordada su práctica en el expediente de rectificación, no siendo por tanto una carga que haya de pesar sobre el administrado. En realidad, en las inscripciones, por ejemplo, de los hijos, no vamos a tener un caso de "rectificación de error", puesto que en el momento de extenderse las inscripciones los datos eran correctos. La nota de referencia, remitida de oficio por el Registro que haya acordado la rectificación del apellido, es la vía adecuada, a mi personal parecer.

kárbiko

08/06/2010
23:16:35

Titulo: Re: Titulo

Lo tramitarías todo en el mismo expediente..
Y no en uno nuevo, sino que en el que ya se ha hecho para aprobar la rectificación.

En la tramitación del expediente de rectificación de error se debe solicitar que se aporten los certificados de matrimono y del nacimiento de los hijos y nietos de las personas a las que se les va a rectificar su inscripción, y que deberán adjuntar en la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud.

Haciéndolo así, se vería en cuáles de ellas también subsiste el error y, una vez practicada la rectificación en el acta principal, se llevará nota de dicha rectificación a todas y cada una de éstas en las que también conste.

Hay que tener en cuenta el art. 217 RRC, que dice:

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos expedientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.


O sea, que si soy mayor de edad y mi madre corrige un error su primer apellido, me deben haber notificado la incoación del expediente, y si lo consiento, también me afectará a mi.
En caso contrario, me quedo con los que tengo...

jorome

12/06/2010
9:36:03

Titulo: rectificaciones derivadas

Efectivamente. Como ya se ha dicho afecta de manera directa a los descendientes que se encuentran sujetos a la patria potestad (los menores, vaya) y deberá de hacerse de oficiio, en el mismo expediente. Para ello es importante pedir, en la instrucción del expediente, certificaciones registrales de nacimiento de los descendientes.
Si los descendientes son mayores de edad o emancipados tienen el plazo establecido en el art. 217 RRC para pedirlo, como bien ha dicho Kárbiko.

Saludos,
jorome.


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