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Autor Tema: ADOPCION INTERNACIONAL
ALMUDENA NADAL

23/01/2007
13:02:13

Soy Encargada del Registro Civil de Lucena (Córdoba). Quería preguntar si al igual que somos competentes para inscribir una adopción internacional, lo somos para tramitar el expediente de incripción de nacimiento fuera de plazo. Se trata de un caso en que una niña nepalí fue adoptada por un matrimonio de españoles domiciliados en Lucena. Éstos presentaron toda la documentación necesaria, excepto el certificado de nacimiento de la niña en el extranjero, y por error, enviamos el expediente al Registro Central, sin que hasta el momento hayamos logrado contactar con él.

Muchas gracias. Un saludo


Autor 3 Respuesta(s)
RCPALMA

25/01/2007
11:13:43

Titulo: Re: ADOPCION INTERNACIONAL

Este tema es debatible. Mi opinión es que el carácter internacional de la adopción se define no por el lugar donde se autoriza sino por la nacionalidad del adoptado, aunque sea autorizada por un Juez español.
Si el adoptado es extranjero se trataría de una adopción internacional y por lo tanto sujeta a los mismos efectos que ésta. En caso contrario estariamos aplicando a situaciones iguales, la adopción de un extranjero, soluciones distintas, restringiendo injustificadamente los derechos del adoptado en España que, obligatoriamente debería inscribir su nacimiento en el Registro Civil Central sin tener la opción de inscribirse en el Registro del lugar del domicilio de los padres, como ocurriría con el adoptado en el extranjero.

Un cordial saludo. Julio López-Bermejo

RCPALMA

25/01/2007
12:35:36

Titulo: Re: Titulo

Hola Almudena. En la respuesta anterior he presupuesto que la adopción de esta niña se llevó a cabo en España y que tú estas preguntando si ésta se puede inscribir en el Registro Civil del domicilio de los padres. Si ello es así, mi opínión es que sí.

Julio

J.M.Alvarez

13/04/2008
2:22:01

Titulo: Adopción internacional

Entiendo que la adopción de un extranjero nacido en el extranjero constituida en España, como puede ser la del hijo del cónyuge, debe ser inscrita junto con su nacimiento en el Registro Civil Central por aplicación de la norma general de competencia (Art. 68 RRC).

En cambio, cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su domicilio en España podrán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas contenidas en los artículos 12 y 16.3 de la Ley del Registro Civil (Art. 29 de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de Adopción Internacional).


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