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Autor Tema: Boda Artículo Mortis
Javier

09/06/2010
11:26:14

¿Alguien me puede aclarar quién es competente para celebrar una boda "in artículo mortis" solicitada fuera del horario de audiencia pública en un registro no único? Entiendo que a tenor del art. 40 del Reglamento de Aspectos Accesorios, dicha competencia viene atribuida al Juzgado de Guardia. Si alguien me lo puede confirmar. Un saludo y gracias


Autor 3 Respuesta(s)
RCCORDOBA

09/06/2010
12:17:58

Titulo: Re: Boda Artículo Mortis

Debería de ser el Juzgado de Guardia, y luego ello remitirian el acta al Registro, para la tramitación del posterior expediente para acordar la inscripción de ese matrimonio.

Su nombre ...mmn

10/06/2010
14:35:29

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...el juzgado de guardia

jorome

12/06/2010
9:14:43

Titulo: artículo mortis

Efectivamente, si el acto matrimonial se celebra fuera del horario del Registro Civil o si dentro del horario del Registro Civil es imposible que el Encargado celebre el acto entiendo que debería ser el Juez de Instrucción en funciones de guardia. Deberá extender el Acta preceptiva y mandarla al Registro Civil para que se instruya el oportuno expediente registral.

Saludos,
jorome.


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