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Autor Tema: Su título...NACIONALDIAD
Su nombre...MMH

21/06/2010
13:43:58

Su mensaje aquí...¿COMO TENDRIA QUE HACER PARA ADQUIRIR LA NACIONALDIAD ESPAÑOLA UN MARROQUI MENOR DE EDAD QUE SE ENCUENTRA EN UN CENTRO DE ACOGIDA Y LOS PADRES RESIDEN EN MARRUECOS?, ¿PUEDEN SOLICITARLA LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO? ¿TIENEN QUE TRAMITAR A TRAVES DEL CONSULADO LOS PADRES UN EXPEDIENTE PREVIO PARA AUTORIZAR A LA NACIONALDIAD?


Autor 3 Respuesta(s)
Javier

21/06/2010
18:29:29

Titulo: Re: Su título...NACIONALIDAD

¿Qué edad tiene?

jorome

22/06/2010
19:42:50

Titulo: nacionalidad

Creo que los jóvenes que se encuentran en esta situación no tienen permiso de residencia legal. La estancia en el país, aunque de manera regulada, no se considera permiso de residencia legal.

Saludos,
jorome.

kárbiko

22/06/2010
20:51:33

Titulo: Re: Titulo

De la página web del Ministerio de Justicia, en la sección de Nacionalidad, dentro de ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?, dentro de la Nacionalidad por residencia, podemos encontrar ésto:

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
10 años....
5 años ....
1 año para:
# El que haya nacido ....
# .....
# El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
# .....

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Quienes pueden solicitarla?

* El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
* El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
* El representante legal del menor de 14 años.
* El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:

........
# Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
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Salu2


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