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Autor Tema: supresión nombre del padre ex art.191 RRC
Melilla

29/06/2010
11:34:46

En este registro se lelva expediente de rectificación de error ante la solicitud de una mujer de eliminar, de la inscripción de nacimiento de su hijo, la mención del nombre del padre que se hizo a efectos meramente identificativos, ya que cdo lo inscribió venía obligada a dar un nombre del padre, pero luego ello se ha modificado en el sentido interesado por ella.

La duda no es si puede hacerlo, que sí, sino qué expediente se tramita, porque va como "rectificación de error" y no sé si con una mera inscripción marginal de error que diga que se entiende suprimida la mención del nombre del padre es suficiente o es necesario "algo más"

Muchas gracias!


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

29/06/2010
11:56:52

Titulo: supresión nombre del padre ex art.191 RRC

Te paso modelo 143 de INFOREG:

INSCRIPCIÓN DE LA SUPRESIÓN DEL NOMBRE DE PADRE O MADRE CONSIGNADO A EFECTOS IDENTIFICADORES.-
INSCRIPCIÓN. Por solicitud expresa del inscrito/a realizada en comparecencia efectuada ante el/la Encargado/a del Registro Civil de LUGAR, en FECHA, se ha acordado la supresión del nombre del PADRE // DE LA MADRE // DEL PADRE Y DE
LA MADRE, consignado/s en su día a efectos identificadores, conforme al apartado segundo del artículo 191 del Reglamento Registral. Acta NÚMERO. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.

Nota. La posibilidad de esta supresión, introducida por la reforma de 21 de mayo de 1993, queda limitada al propio interesado y siempre que haya alcanzado la mayoría
de edad.

Concluyendo: 1) no se tramita expediente y se resuelve vía calificación y 2) solamente puede pedirlo el inscrito, cuando alcance la mayoría de edad legal.

Saludos,
jorome.

J.M.Álvarez

29/06/2010
16:12:47

Titulo: Re: Titulo

Artículo 191 RRC:

No constando la filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.

A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el Registro los nombres de la madre o padre que se hubieran inscrito a efectos identificadores. Del mismo modo quien tenga la representación legal del menor de edad podrá decidir en cualquier momento que no lleguen a consignarse tales nombres propios de la madre o padre a los efectos de identificar a la persona. (Párrafo redactado por Real Decreto 820/2005 de 8 de julio (BOE 23-7-05). En vigor desde el 24 de julio).

Melilla

30/06/2010
8:24:35

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a ambos. Imagino que con la inscripción marginal del modelo 143 de INFOREG será suficiente.

En todo caso, me da que con la actual regulación no solo puede promover la supresión el interesado cdo sea mayor de edad, sino tambien su progenitor legalmente reconocido, como dice el art. 191 RRC.

Lo dicho: gracias.

CARMEN

21/07/2010
16:30:14

Titulo: ARTÍCULO 191 RRC

Me gustaría saber si se puede suprimir o modificar el nombre del titular que aparece en mi Libro de Familia a efectos de idenificación Art. 191 RRC y los trámites que tengo que seguir.

Gracias.


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