REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: matrimonio sin estar divorciado.
YOLANDA DE BARCELONA

13/07/2010
12:12:06

Hola a todos! Vereis, quisiera hacer una consulta de un tema un poco lioso. Un señor colombiano con nacionalidad española, se casó en su país e inscribió su matrimonio en el R. Civil Central, unos años despues se divorcia en su país, inscriben la marginal de divorcio sólo en el matrimonio de Colombia, no convalida la sentencia en España y no solicita la inscripción de la marginal de divorcio en el Central; se vuelve a casar en Colombia, cuando va a inscribir su 2º matrimonio en España le dicen que no puede ser ya que no consta marginal de divorcio en el Central; y ahora que hace este individuo? Si hace el trámite para convalidar la sentencia, ¿le van a inscribir luego el matrimonio que contrajo sin estar divorciado en España? Que lio ni yo ni el Juez sabemos que decirle a este hombre, a ver si a alguien se le ha dado algo parecido. Muchas gracias UN SALUDO.


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALMA

13/07/2010
19:07:05

Titulo: Re: matrimonio sin estar divorciado.

Si se divorció en Colombia siendo ya español necesita el exequatur de la sentencia para que ésta tenga eficacia en España. Al parecer, por lo que cuentas, no lo obtuvo antes de contraer el nuevo matrimonio por lo que éste último, al menos formalmente, no tiene validez en España, por lo que, en su caso, si así lo decide, debería casarse otra vez aquí.
Hay varias resoluciones de la DGRN en este sentido en la base de datos de este portal. Pon EXEQUATUR en la ventanilla 'Resumen' y te apareceran varias.
Un saludo

RCPALMA

13/07/2010
19:12:25

Titulo: Re:

Te adjunto un Considerando de la resolucion de la DGRN 30/09/1985

CONSIDERANDO: Que la existencia de la previa sentencia mejicana de divorcio no es suficiente para concluir que el estado civil del contrayente era en aquel momento el de divorciado, ya que el artículo 107, párrafo segundo del Código Civil, sin distinción alguna por las fechas de las sentencias, establece que las «dictadas por tribunal extranjeros producirán efectos en el Ordenamiento español desde la fecha su reconocimiento conforme a !o dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y esto significa, como ha tenido ya ocasión de declarar este Centro en sus Resoluciones, de 2 de noviembre y 23 de diciembre de 1981 y 11 de abril de 1985, que mientras el interesado no obtenga el exequatur de la sentencia extranjera de divorcio por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, - o mientras no haya sobrevenido otra causa de disolución del vinculo, no es posible conceptuarle para el Derecho Español como divorciado, sino como casado, de manera que su matrimonio inmediatamente posterior al divorcio no es inscribible en el Registro por no concurrir los requisitos legales para su celebración (art. 65 del Código Civil), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (art. 46-2. C. C.);

J.M.Álvarez

13/07/2010
20:59:24

Titulo: matrimonio sin estar divorciado

RCPALMA dijo:

"Al parecer, por lo que cuentas, no lo obtuvo [el exequatur] antes de contraer el nuevo matrimonio por lo que éste último, al menos formalmente, no tiene validez en España, por lo que, en su caso, si así lo decide, debería casarse otra vez aquí".

No entiendo el razonamiento. Mientras no obtenga el exequatur de la sentencia extranjera no podrá inscribirse en España el segundo matrimonio o celebrar otro nuevo, porque formalmente en España continúa casado.

RCPALMA

14/07/2010
12:00:09

Titulo: Re: Titulo

Tienes razón, me ha expresado de forma incorrecta. El exequatur es indispensable para poder inscribir el segundo matrimonio en España, lo cual, una vez obtenido este, sí podría llevarse a cabo, en virtud a la retroactividad de las resoluciones sobre exequatur, que atribuyen eficacia, en este caso al divorcio, desde la misma fecha de la firmeza de la resolución extranjera.
Un saludo J.M.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.