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Autor Tema: ADOPCION INTERNACIONAL CHINA
MIGUEL ANGEL VELA

04/08/2010
20:10:33

SE HA PRESENTADO UNA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO POR ADOPCION INTERNACIONAL EN CHINA. EL DOCUMENTO QUE PRESENTAN ES UNA SIMPLE ACTA NOTARIAL, EN LA QUE EL FEDATARIO CERTIFICA QUE EL TUTOR DE LA MENOR, ENCARGADO DE LA INSTITUCION DE ACOGIDA POR DESAMPARO, LLEGA A UN ACUERDO CON LOS ADOPTANTES, Y LA DA EN ADOPCIÓN, CAMBIANDO SU NOMBRE Y APELLIDOS. LA MENOR ES HIJA DE PADRES DESCONOCIDOS. NO HAY MAS DATOS.
LOS PADRES TIENEN EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD.
ME GUSTARÍA SABER SI ESTE ES EL PROCEDIMIENTO NORMAL EN CHINA Y SITIENE VALIDEZ EN ESPAÑA, A TENOR DE LA INSTRUCCION AL RESPECTO DE LA DGRN, YA QUE LA ADOPCION DEBE DARSE POR AUTORIDAD PUBLICA, JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, Y NO PARECER SER ESTE EL CASO. ADEMÁS, LA INSTRUCCIÓN DICE QUE NO SERÁN VÁLIDAS EN ESPAÑA LAS ADOPCIONES CONSTITUIDAS POR CONTRATO ENTRE LAS PARTES, AUNQUE LO SEAN EN EL PAIS DE ORIGEN. EN CASO DE SER VALIDA, SUPONGO QUE SE CONSIDERARÍA ADOPCIÓN PLENA, AL TRATARSE DE UNA MENOR DE PADRES DESCONOCIDOS.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

04/08/2010
23:24:53

Titulo: Re: ADOPCION INTERNACIONAL CHINA

Para las adopciones chinas hace falta exequátur....
¿alguien lo sabía?
Pues parece que si, según la Resolución-Circular de 15 de julio del 2006 ....

Aquí se trató ese tema:
http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=63&t=2103&p=15545&hilit=china#p15545

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Con respecto a lo que preguntas, no parece que sea una adopción plena..
Inclusive, no parece que se rompa el vínculo con los padres biológicos, por lo que no sería inscribible..
Tu Encargado debe de instruirse al respecto, ya que no todas las adopciones tienen cabida en nuestro ordenamiento y, por tanto, no se inscriben...

Joane

10/09/2010
18:32:27

Titulo: ¿Pero eso se aplica, kárbiko?

He intentado acceder al enlace del foro de Registro civil y no he podido, así que desconozco en qué términos o por qué se concluyó lo que se dice que hace falta el exequátur. La verdad es que lo menciona la Resolución-Circular de 15-7-2006, pero yo en el tratado bilateral entre España y China de 1992 no veo que se refieran a este tema de las adopciones. Entre otras cosas, porque allí no es una decisión de un Tribunal ni un laudo, sino que son adopciones constituidas ante notario por una autoridad pública, aunque no judicial.
Desde luego, entre 1992 y 2006 la DGRN ha dado por buenas inscripciones de tales adopciones constituidas notarialmente, véase RDGRN 7-6-1999 o 20-5-2000 y 16-6-2003 que, aunque no tratan si hay que hacer o no exequátur, desde luego son casos en que tal exequátur no se dio y el R.C.Central inscribió.
No he encontrado ninguna resolución del Supremo sobre exequátur de adopciones notariales chinas.
Por lo tanto, si alguien sabe de algún Registro Civil en que se haya denegado la inscripción de un nacimiento por este motivo, de Resoluciones DGRN al respecto o de algún auto del Supremo al respecto que lo señale, porque no son casos aislados y se nos pueden plantear a cualquiera.


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