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Autor Tema: Su título...reconocimiento Paterno desde Consulado
Su nombre...luisa

24/08/2010
14:29:20

Su mensaje aquí...Desde el Consulado de Bata hemos recibido un acta de reconocimiento paterno de un serñor x (suponemos que nacionalizado español) pero que no aporta fotocopia de DNI ni de Pasaporte para demostralo, a un hijo de una guineana cuyo hijo nacio en España y que esta inscrito en un registro civil de paz de nuestra demarcación. La madre consientea tal reconocimiento, pero al igual que el anterior, el consulado no aporta fotocopia de identificación. Tampoco ningun documento sobre el menor, ni el certificado de nacimiento .
Solo con esta acta se puede hacer dicho reconocimiento o debo solocitar al consulado mas documentación sobre este hecho? Que documentación si fuera así debo solicitar?


Autor 7 Respuesta(s)
jorome

31/08/2010
8:41:52

Titulo: reconocimiento Paterno desde Consulado

Supongo que ante el Cónsul Encargado acreditó convenientemente su identidad por lo que el hecho que se acompañe o no copia de su documento oficial de identidad es totalmente intrascendente, en esta cuestión.
Lo que debería hacerse es, antes de calificar dicha Acta, extremar las precauciones para evitar en la medida de lo posible un reconocimiento de filiación simulado. Así entiendo que si se ha extendido una Acta formularia debería recibirse nueva declaración, detallada, a ambos progenitores y requerirles para que aporten prueba documental que acredite que en la fecha de la concepción estaban juntos.
Si se acredita ese extremo no debe de haber obstáculo alguno para calificar favorablemente el Acta extendida en el Registro Consular.

Saludos,
jorome.

Su nombre ...luisa

31/08/2010
9:40:15

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Jorome y si ahora no viven en España, sino en Guinea, como acreditarán dicha convivencia?. Aunque en la comparecencia efectuada en el Consulado la madre dice que tiene su domicilio en X poblacion, de nuestro partido judicial, aunque sin mencionar calle ni numero de la misma, y el padre sí reside en Guinea aunque no especifica desde cuando.

jorome

31/08/2010
11:05:48

Titulo: reconocimiento

La carga de la prueba corresponde a la parte interesada. Si no puede demostrarse la convivencia común entre ellos durante el tiempo de la concepción o el desplazamiento de uno de ellos al lugar de residencia del otro puede interpretarse que se trata de un reconocimiento fraudulento y, en consecuencia, calificar desfavorablemente el Acta extendida y, si lo consideran conveniente, que recurran ante la DGRN.

Saludos,
jorome.

kárbiko

31/08/2010
23:12:31

Titulo: Re: Titulo

Totalmente de acuerdo con jorome....


En mi caso, hace un año y pico, vino una pareja a reconocer a un nacido en 2003 y él, español de origen, decía que había estado con la madre de la criatura en el año 1995.. y que no se explicaba como era que el chico tenía sólo 5 años y algo...

El Juez denegó y ni recurrieron ni han vuelto a solicitarlo...

Su nombre ... luisa

01/09/2010
13:27:10

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias, enviare al Consulado un oficio para que aporten algun documento acreditativo de su convivencia y luego ya se vera.

jorome

03/09/2010
8:59:17

Titulo: reconocimiento

Luisa. Me permito insistir en lo de las audiencias. Considero imprescindible recibir amplias declaraciones al presumible progenitor y a la madre y contrastar ambas para observar si existen contradicciones importantes (fechas de convivencia y de relaciones, etc.).

Saludos,
jorome.

Su nombre ...LUISA

06/09/2010
9:55:55

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias , asi lo hare


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