REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: OPCION NACIONALIDAD
ANTONI

08/09/2010
10:33:15

EL TEMA ES EL DE QUE A UN SEÑOR SE LE CONCEDIO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA; TIENE UN HIJO MENOR -12 AÑOS- RESIDENTE EN EL EXTRANJERO JUNTO CON SU MADRE, QUIERE OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
TIENE QUE HACER LOS TRAMITES ANTE EL CONSULADO ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO (LA MADRE Y EL HIJO)?
PUEDE HACERLO EL PADRE EN ESPAÑA?
COMO DA SU CONSENTIMIENTO LA MADRE E HIJO?
EN DEFINITIVA COMPETENCIA?
SALUDOS.


Autor 5 Respuesta(s)
Cendoreg.es

08/09/2010
12:19:42

Titulo: COMPETENCIA OPCION NACIONALIDAD


La cuestión de competencia:

Si se quiere acoger a la competencia del Registro Civil en que se tramitó el expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia del progenitor naturalizado, deberá ser en ese mismo Registro -con independencia del domicilio de los progenitores del menor- en el que se tramite, primero, el expediente de autorización previa para ejercitar la opción -que deberá ser promovido por ambos progenitores-, y la posterior acta de opción de ambos progenitores en nombre del hijo menor. La inscripción de nacimiento del menor, y marginal de opción, se haría en el mismo registro civil "municipal" donde se halle la inscripción del padre naturalizado.

En caso de no acogerse a este supuesto excepcional, la competencia para la inscripción será el Registro civil central, y la competencia para la tramitación del expediente de autorización a los padres, y extensión posterior una vez firme dicho auto, del acta de adquisición de la nacionalidad española por opción del menor, corresponderá la competencia al domicilio de los progenitores.

Recomiendo lectura del documento "orientaciones" en el apartado de modelos de opción en www.cendoreg.es

kárbiko

08/09/2010
22:58:42

Titulo: Re: Titulo

Creo que hay una cuestión en cuanto a la competencia que se escapa y es, tal como incia la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, cuando habla de:

.....esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20 n.º 2 C.c.) durante el periodo de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.).
*************************


O sea, que desde que se ha practicado la inscripción del naturalizado (y para solicitarlo hay un plazo de 180 días desde que se notifica la concesión) se termina la competencia del RC municipal.

Esos mismos 180 días tiene el progenitor para solicitar la opción de su hijo.


Si al solicitar que se practique su inscripción y hacer el juramento de la Constitución, lo hace antes de que se haga su inscripción, se tramitará en el mismo RC municipal´, como derivado del principal de naturalización.
En caso contrario, presentada la solicitud después de hecha la inscripción, (y teerminando ya la competencia del RC Municipal) se debería recoger la documentación y remitirla al RC Central, que es el competente para las opciones de nacidos en el extranjero que se solicitan en RC Municipales.

Si no, la presentan en el RC Concular y se inscribirá directamente en él, tras los trámites oportunos para cada caso en particular...

*******************************

Si el padre presenta la solicitud para el expediente de autorización previo, se deberá remitir exhorto al RC Consular para que la otra parte que sea representante legal del menor manifieste su parecer, y, en su caso, se adhiera a la solicitud y, aprovechando ya la ocasión, autorice al progenitor (u otra persona) para que la represente a ella en la tramitación.

Si la presenta la madre en el RC Cionsular, se hará la solcitud de auxilio registral en sentido inverso y, cuando sea firme el auto concediendo la nacionalidad por opción, se inscribuirá en el RC del Consulado, que será instantáneo, en lugar de remisión al RCC, donde tardan bastante más....

Javier

09/09/2010
0:59:11

Titulo: Re: Titulo

En una resolución que ahora no logro encontrar, la DGRN resolvió que era preferible el segundo de los procedimientos indicados por kárbiko, o sea que lo inicie la madre extranjera que convive con el menor. Claro que nadie de la DGRN ha residido en el extranjero.

jorome

11/09/2010
11:12:39

Titulo: competencia opción

A la detallada exposición que efectúa kárbiko sólo quiero añadir, en relación al último punto, que en nuestro Registro Civil en lugar de mandar exhorto requerimos al/la progenitor/a solicitante que aporte declaración notarial, legalizada y traducida, en su caso, o declaración consular efectuada por el/la otro/a progenitor/a en el sentido de no oposición a la adquisición de la nacionalidad española por derecho de opción de su descendiente.
Haciéndolo así agilizamos extraordinariamente las actuaciones registrales ya que, de la otra manera, tenemos que esperar mucho tiempo al diligenciamiento del exhorto.

Saludos,
jorome.

Joane

13/09/2010
10:45:02

Titulo: Re: Titulo

Lo de la declaración consular sí lo entiendo. Pero en otros registros civiles la "declaración notarial" en su país de origen no se da por buena, porque se trata de que ambos progenitores lo asistan ante el Encargado del RC español. No me parece que sea sustituible por una manifestación ante persona que no sea Encargada. En el RC normalmente no se da por bueno sustituir actos que deben hacerse ante un Encargado por declaración notarial equivalente.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.