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Autor Tema: APELLIDO DEL ABUELO
RC

14/09/2010
13:58:09

Tengo una familia que acaba de descubrir que el primer apellido del abuelo, que era adoptado, consta en el Registro Civil como Valls en lugar de Bat que es lo que ha usado toda su vida y transmitido a sus hijos y nietos. Ellos quieren instar el correspondiente expediente de rectificación de error en el matrimonio del abuelo, nacimiento de los hijos y de los nietos. La pregunta que se hacen es si no habría alguna forma de rectificar sólamente el nacimiento del abuelo de forma que el primer apellido de este pasara a ser el de Bat por ser el usado habitualmente. ¿Sabeis si se puede cambiar el apellido del inscrito por el usado habitualmente y en su caso el trámite es el mismo que el del cambio de nombre por el habitual?


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

14/09/2010
19:33:43

Titulo: Re: APELLIDO DEL ABUELO

El cambio de nombre por uso habitual es un procedimiento tan personal, que casi ni el propio inscrito puede solicitarlo...

Cuanto menos un descendiente... que quien sabe si realmente lo será ... o no.

No, no puede hacerse por esa vía.
Tampoco creo que se puede cambiar los apellidos por el uso habitual en un expediente ante el juez del domicilio del solicitante. Cosa distinta es el cambio del nombre, que si puede.

Para el cambio de apellidos por otros de uso distinto de los que legalmente proceden se debe instar procedimiento ante la DGRN que será quien resuelva el mismo, con dictamen del Fiscal e informe previo del encargado del RC del domicilio.

Lo que pueden solicitar es que en el acta de nacimiento del abuelo se ponga nota de constancia de que el inscrito usa (o usó en vida y fue conocido por) el apellido BAT,.... pero no tiene valor más que informativo.

En caso de que el error esté acreditado, habrá que instar el correspondiente expediente, aportar todas las inscripciones en las que aparenzcan los descendientes del abuelo (nacimientos de hijos, nietos, bisnietos...; matrimono del abuelo, de sus hijos, nietos y demases, incluso los matrimonios separados o divorciados, y defunciones ... las que hayan).
Si incoa, decía, y se notifica la misma, con traslado a todos los interesados de copia del escrito de inicio, para que en los plazos legales manifiesten su parecer y/o hagan cuantas alegaciones estimen oportunas.
Se da traslado al Fiscal, que emite dictamen y resuelve el Encargado, notificando la resolución al MF y al promotor y cuantos se hayan personado.
Una vez adquiera firmeza, se practica la inscripción marginal de rectificación que corresponda ... y SE LLEVA NOTA DE CONSTANCIA DE DICHA MODIFICACIÓN A LAS DEMÁS ACTAS EN LAS QUE CONSTE REFERENCIA. (incljuso a los matrimonios con divorcio y a las defunciones... quemucha gente se olvida)

Suerte y paciencia.. porque estos tipos de expedientes son latosos como pocos...

RC BOLTAÑA

15/09/2010
8:22:47

Titulo: Re: APELLIDO ABUELO

Muchas gracias por la información. Una última pregunta, si el abuelo (que está vivo) decide intentar el cambio, ¿hay que notificar el expediente a toda la linea de descendientes, o sólo a los hijos?

kárbiko

15/09/2010
22:46:30

Titulo: Re: Titulo

A todos los mayores de edad y a los representantes legales de los que sean menores...

Perdona que no pueda contestarte antes, ... pero desde el trabajo no puedo escribir en este foro... ¿¿ npi ??? y vengo llegando a casa ahora....


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