REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: CAMBIO DE APELLIDOS
RCCARLET

19/09/2010
12:59:57

En la inscripción marginal de presunción de nacionalidad española de origen de una niña brasileña debe conservar el orden de apellidos que constan en la inscripción (el primero, el primero de la madre, y el segundo, el segundo de los del padre) o debo imponerle los apellidos conforme a la ley española ???


Autor 5 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

19/09/2010
21:47:33

Titulo: Re: CAMBIO DE APELLIDOS

Si es brasileña ¿cómo es que se declara que es española?. O tal vez querías decir que era hija de unos brasileños.

Evidentemente si es española sus apellidos se rigen por la Ley española y habrá que modificar los que figuren inscritos.

Javier

20/09/2010
4:13:48

Titulo: Re: Titulo

Res. DGRN 1.a de 3 de marzo de 2005, deben ser inscritos con los apellidos fijados por su filiación según la ley española, pues carecen de ley personal anterior distinta de la española.


Cendoreg.es

21/09/2010
11:21:39

Titulo: orden de los apellidos

Repasemos:

Artículo 194. RRC:

Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Artículo 109. Código Civil

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo PODRÁN DECIDIR EL ORDEN de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Resumiendo: en mi opinión, si se aplica la ley española, para la imposición de apellidos, porque -presumiblemente- no es aplicable la ley brasileña, no existe problema alguno en que el primer apellido del nacido sea el de la madre y el segundo el del padre si ambos están de acuerdo en esto, y lo manifiestan por escrito.

Por cierto, recordemos que la niña no será española -desde su nacimiento- hasta tanto no se declare así en la resolución del necesario EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA DECLARACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SIMPLE PRESUNCIÓN, y una vez firme, se inscriba marginalmente. Mientras tanto, es -presumiblemente- apátrida.

Cendoreg.es

21/09/2010
11:24:40

Titulo: Disculpas


Os pido disculpas, puesto que al releer la pregunta, me he dado cuenta que he respondido a otra cuestión distinta (el momento de la inscripción principal de nacimiento).


Cendoreg.es

21/09/2010
11:34:11

Titulo: orden de apellidos


Incluso si el Encargado acuerda que el primer apellido sea el del padre, y el segundo el de la madre, podrán los padres hacer uso posterior de la facultad de inversión

"la inversión de apellidos por la sola voluntad de los padres respecto de los hijos menores de doce años al entrar en vigor la Ley 40/99, de 5 de noviembre requiere el común acuerdo de los padres (cfr. disposiciones transitorias de dicha ley y del Real
Decreto 193/2000, de 11 de febrero)"

Suplemento al Boletín BIMJ núm. 1986–Pág. 25


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.