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Autor Tema: Matrimonio consuetudinario de Guinea
Antonio BADALONA

21/09/2010
20:32:16

Me presentan un acta, legalizada, de un matrimonio consuetudinario celebrado en Guinea Ecuatorial entre un señor guineano y una señora española. Ello sucede en el marco de un expediente de matrimonio que han iniciado estos mismos señores para, según dicen, regularizar su situación. Yo entiendo que lo procedente sería simplemente que inscribieran su matrimonio en el RC Central, pero tengo la duda de si esta clase de matrimonios tiene alguna particularidad que hace que no puedan ser reconocidos como tales en España, y no he conseguido encontrar ninguna resolución sobre el tema.

Gracias a todos por anticipado y un saludo


Autor 4 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

21/09/2010
20:54:32

Titulo: Re: Matrimonio consuetudinario de Guinea

Haberlas haylas. Y permiten la inscripción de los matrimonios consuetudinarios. Trataré de buscar alguna.

J.M.Álvarez

22/09/2010
8:58:12

Titulo: Re: Titulo

Res. 23 de abril de 1998 (3ª) y 25 de noviembre de 1998 (4ª):

"..... si el matrimonio consuetudinario guineano se ha celebrado por dos guineanos libres para contraer matrimonio (uno de los cuales adquirió posteriormente la nacionalidad española), no hay motivos de orden público (cfr. art. 12.3 CC) para rechazar una forma matrimonial válida para ese Derecho, por más que, sin disolución del vínculo, los contrayentes puedan después celebrar otro matrimonio con persona distinta. La excepción de orden público jugaría, por el contrario, si uno de los contrayentes estuviera ya casado cuando contrae ese matrimonio consuetudinario".

Javier

22/09/2010
15:36:38

Titulo: Re: Titulo

Se trata de un matrimonio en el que no interviene la Iglesia. Se les da normalmente un certificado escrito a máquina. Hay que desconfiar siempre de la validez de estos documentos, por mi experiencia en Guinea, y comprobar si el marido no está casado ya (especialmente si es fang) con otras mujeres. Si alguno de los dos viaja con alguna frecuencia a Malabo o Bata podría pedir la inscripción allí en alguno de los Consulados.

Antonio BADALONA

22/09/2010
17:56:50

Titulo: Re: Titulo

Gracias a todos por las respuestas. Entiendo que a la vista de lo que indicáis, deben los contrayentes instar la inscripción de su matrimonio en el RC Central o en su caso en el consular, en lugar de continuar con la tramitación del expediente matrimonial, y solamente en el caso de que fuera denegada esa inscripción podría en su caso plantearse un nuevo matrimonio en España.


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