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Autor Tema: Recurso de apelacion
R. Civil

25/09/2010
19:14:28

Una sentencia de incapacidad, en principio firme, se ha inscrito marginalmente en la inscripción de nacimiento. Esa sentencia en el Juzgado no fué notificada en legal forma a una de las partes, con lo cual no era firme, y la parte afectada ha interpuesto un recurso de apelación contra ella e interesa que el recurso de apelación se inscriba o anote en el Registro Civil.

¿Se puede puede practicar anotación o inscripción marginal del recurso de apelación en el Registro?.

¿ Se puede aplicar a este supuesto el artículo 126 del Reglamento del Registro, o este artículo se refiere a casos de error registral en la inscripcion marginal practicada por el propio registro?


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

25/09/2010
23:27:14

Titulo: Re: Recurso de apelacion


¿Podría ser el modelo 507 que aparece en la página 72 (71+la portada) del libro de modelos de asientos marginales (http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldescarga1&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=SuplementoInformativo&blobwhere=1161679586315&ssbinary=true), y que dice:

INSCRIPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL DENTRO DEL PLAZO PARA EL RECURSO GUBERNATIVO. ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

INSCRIPCIÓN. Por NOMBRE Y APELLIDOS // MINISTERIO FISCAL, se ha interpuesto procedimiento judicial declarativo, AUTOS NÚMERO, ante el Juzgado de 1.ª Instancia NÚMERO de LUGAR, sobre el acuerdo calificador de FECHA dictado por el/la Juez Encargado/a del Registro civil de LUGAR, en Acta NÚMERO.
La anterior INSCRIPCIÓN practicada de NACIMIENTO // MATRIMONIO // DEFUNCIÓN // CARGO TUTELAR // MARGINAL de FECHA sobre.. (texto libre para introducir el contenido de la misma) referente al inscrito/a, pende de la sentencia que en su día se dicte.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.

Registro

26/09/2010
22:57:12

Titulo: Re: Recuso de apelacion

Muchas gracias por tu interés y tu rápidez en la respuesta. El tema es complicado porque realmente el acuerdo calificador del Registro Civil es válido, no cabe recurso ni procedimiento judicial sobre el mismo. La inscripción de incapacidad ha sido correctamente practicada, conforme al contenido de la sentencia remitida por el Juzgado de Instancia.

Es en el Juzgado de 1ª Instancia donde está el problema.Yo creo que tendrían que solicitar la cancelación de la inscripcion marginal de incapacidad, mientras resuelven el problema de haber declarado firme la sentencia sin serlo.

En un caso atípico.

Cancelación

27/09/2010
0:35:18

Titulo: Re: Titulo


Comparto la idea de que es el Juzgado de Primera Instancia el que ha de comunicar al RC su error, para que por el registro se realice la cancelación de la inscripción, por "ineficacia del acto".

El modelo de cancelación sería el modelo 650 de Inforeg



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