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Autor Tema: cosa juzgada
FerGer

29/09/2010
14:03:32

¿Hasta que punto los expedientes del registro civil (rectificaciones de error, inscripciones fuera de plazo) no producen efecto de cosa juzgada, permitiendo iniciarlos nuevamente cada vez que se resuelva en contra de lo interesado?

Últimamente se me está planteando el tema con, entiendo yo, demasiada frecuencia.

Muchas gracias


Autor 3 Respuesta(s)
Ghs

29/09/2010
15:03:35

Titulo: hay matices

Es un principio básico de la legislación registral civil (cfr. arts. 24 y 26 LRC y 94 RRC) el de procurar lograr la mayor concordancia posible entre el Registro Civil y la realidad extrarregistral. En desarrollo de este principio se ha indicado repetidamente
por la doctrina de este Centro Directivo que, mientras subsista ese interés público de concordancia, no juega en el ámbito del Registro Civil el principio de autoridad de cosa juzgada, por lo que es posible reiterar un expediente sobre cuestión ya decidida
si las nuevas actuaciones tienen su fundamento en hechos descubiertos posteriormente que no pudieron ser tenidos en cuenta en la resolución anterior

Consulta de 17 de febrero de 2005

kárbiko

29/09/2010
22:37:27

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente, tal como indica GHS.
Tu Encargado deniega algúna solicitud motivando el por qué.
dicha resolucion puede ser recurrida.

Si no ha cambiado nada sobre los motivos que han llevado a denegarla y vuelven a solicitarlo, se acuerda (en forma de auto) denegar la incoación de expediente y que lo recurran.

FerGer

30/09/2010
11:24:38

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a ambos; ya poníamos el acento en que se presentaran nuevos hechos o nueva documental. Se ve que los abogados que, soterradamente, están detrás de mucho expedinetes, solo reaccionan cuando se les deniega algo, entonces aportan documentos nuevos (o no tanto) para evitar recurrir a la DGRN y someterse a su extenso plazo de resolución.

Lo dicho, muchas gracias.


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