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Autor Tema: Desistimiento
Javier

19/10/2010
19:30:30

Hola! Tengo muchos expedientes pendientes de opción, residencia, matrimonio... en el que se pide una subsanación para que aporten documentos que les faltan para completar los expedientes.

Me gustaría saber si puedo darles un texto genérico advirtiéndoles de que si no aportan los solicitado en un plazo se entenderá caducado el expediente (tengo algunos que llevan más de un año si n traer lo necesario) de acuerdo con el art. 354.

Cómo hacéis vosotros?


Autor 4 Respuesta(s)
Su nombre ...

19/10/2010
21:02:58

Titulo: Re: Desistimiento

Providencia.- A la vista del contenido del artículo 354 del Reglamento del Registro Civil, párrafo tercero: “El Ministerio fiscal o el órgano de oficio suplirá la pasividad de las partes en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las multas que procedan conforme a la Ley. Transcurridos tres meses desde que un expediente o recurso se paralice por culpa del promotor o promotores, el Ministerio fiscal y las demás partes, unánimemente, podrán pedir que se declare su caducidad, previa citación al promotor o promotores”, dése traslado del expediente al Ministerio Fiscal a fin de que pueda, en su caso, pedir que se declare la caducidad del expediente.

jorome

21/10/2010
18:02:22

Titulo: caducidad

Nosotros cuando proveemos en el sentido de requerir a la parte ya añadimos un párrafo con la advertencia que, de no verificar el trámite antes de tres meses, podrá declararse la caducidad de las actuaciones. Notificamos la Providencia con acuse de recibo y a los tres meses pasamos los autos al Fiscal, para que emita informe.

Saludos,
jorome.

Su nombre ...

21/10/2010
23:16:44

Titulo: Re: Titulo

Has recibido algún expediente de la DGRN en la que requieren al promotor para que aporte algún documento.

Has visto la redacción que le dan, indicando que las advertencias legales.

Haces el requetimiento con las mismas y hay que acordar que el expediente queda paralizado mientras no se verifique el requerimiento.

Cuando pasan los 3 meses, como dice jorome, al fiscal... y también tienes que citar nuevamente al promotor para que se manifieste y, tras el acuerdo correspondiente, notificárselo y tras los 15 días reglamentarios, proceder a dictar su firmeza y al archivo.

jalgal

06/11/2010
12:33:33

Titulo: Pero si no se ha advertido...

No he entendido muy bien el procedimiento, la verdad. En el caso de que la Providencia de requerimiento se enviara en su día SIN incluir las advertencias legales, ¿cómo se hace ahora


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