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Autor Tema: Nacionalidad por posesión de estado
RC Helsinki Oriol Escalas

16/07/2008
8:04:20

Ante un expediente de nacionalidad nos ha surgido la duda acerca de cuando es aplicable el art. 18 CC y la posesión de estado. ¿Cuándo una persona fue inscrita en el RC a pesar de haber perdido ya la nacionalidad sin saberlo (por ejemplo, porque se procede años después a una inscripción que cuando esa persona sí tenía la nacionalidad no se hizo) puede alegarse la posesión de estado diez años después en base a la buena fe?
De las Resoluciones de la DGRN no queda nada claro en qué tipo de inscripciones nulas o manifiestamente ilegales se consolida la nacionalidad y en cuales no. Entendemos la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 1993 de la DGRN pero no estamos seguros de si procedería extender sus conclusiones a otros supuestos como el mencionado anteriormente.


Autor 1 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

16/07/2008
22:16:01

Titulo: Re: Nacionalidad por posesión de estado

Parece claro que si una persona ha sido inscrita como española en el Registro Civil aun cuando, sin que la misma lo conociese, hubiera podido perderla, se documenta como española y como tal ejerce durante un período de diez puede declararse la consolidación de la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 18 CC aunque llegara a comprobarse que tal inscripción no hubiera debido efectuarse por haber incurrido anteriormente en causa de pérdida de la nacionalidad española.


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